Corte ratifica vigencia del artículo 150 del CPC

En la planaria el ministro Alberto Martínez Simón habló sobre un fallo que incumplió dicho artículo.

“Recibimos a través de distintos medios una información preocupante sobre un fallo que deja de aplicar el art 150 del Código Procesal Civil, que es un artículo esencial al trabajo de los abogados como todos los artículos que hacen referencia a los plazos”.

“Los abogados toman muy en cuenta el tiempo dentro del proceso y los actos de notificación, porque de eso depende incluso la pérdida de algún derecho”.

“Este artículo 150 del CPC, establece un periodo de gracia de hasta el día hábil siguiente a las 9 de la mañana, por demás es clara la norma”.

“Ninguna cuestión referente al plazo fue modificado para el tratamiento electrónico de los procesos, queremos dejar en claro sobre la postura irrestricta de la Corte, queremos que llegue el mensaje a los magistrados y camaristas, de este criterio unánime sobre este punto” manifestó Martínez Simón.

Por último, manifestó el ministro que se trata de un solo fallo que ha dicho lo contrario y que quieren dejar en claro el criterio de la Corte con la vigencia irrestricta del artículo 150 del CPC.

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