Conozca los argumentos de la Defensa Pública en caso de joven internada en IPS

En fecha 21 de abril de 2021, el IPS solicitó asistencia de la Defensa Pública para obtener una medida cautelar a favor de una adolescente menor de edad con diagnóstico oncológico, internada en el Servicio de la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos del Hospital Central. 

Ante el diagnóstico se requería iniciar en forma urgente un tratamiento de quimioterapia. Los padres de la joven expresaron dudas respecto al diagnóstico por lo que solicitaron la repetición del estudio de citometría. 

Sin embargo, el IPS señalaba que no existían dudas acerca del diagnóstico de cáncer y que era urgente el inicio del tratamiento y la aplicación del esquema antibiótico a la adolescente, quién que se encontraba  en estado grave.

La defensora pública Águeda Morel como defensora de la niñez,  solicitó una medida cautelar fundado en el derecho a la salud de la adolescente, solicitando al órgano jurisdiccional que autorice al IPS la realización de todos los procedimientos médicos y la aplicación de medicamentos que fueren necesarios hasta su total restablecimiento, de conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 163 del Código de la Niñez y la Adolescencia; presentando los documentos respaldatorios e invocando la normativa aplicable: Art. 54 CN (De la Protección del niño), Art. 68 CN (Del derecho a la salud), Art. 3 CNA (Del principio del interés superior), Art. 13 CNA (Del derecho a la salud), Art. 17 CNA (De la intervención quirúrgica ante el peligro de muerte), Art. 19 Ley 1/89 Pacto de San José y Art. 24 de la Convención de los Derechos del Niño. 

La medida cautelar fue concedida en base a los siguientes argumentos:

– La atención y tratamiento que requiere la adolescente, no pueden estar condicionadas a los estados de ánimo o dudas de sus progenitores, quienes denotan un amplio desconocimiento de las ciencias médicas.

– La oposición de los progenitores al procedimiento médico pretendido por IPS denota de por sí un acto atentatorio ante el derecho a la vida y la salud de la joven y agrava la condición vital de tiempo con el que no se cuenta, debido al estado de salud de la paciente.

-La vida humana como valor y bien jurídico prevaleciente y por encima de todos los demás derechos que debe ser tutelada por el propio Estado (Art. 4 y 68 CN) no puede ni debe prevalecer en detrimento del interés superior de la adolescente.

El citado caso constituye un hecho inusual, en atención a que esta vez, fue la propia previsional la que inició los trámites legales con el fin de garantizar a una paciente el acceso al tratamiento médico.

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