Confirmada condena de ocho años por lavado para González Chaves

Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente la condena de ocho años de cárcel y el comiso de bienes a Óscar Rubén González Chaves.

La decisión fue tomada por los camaristas Pedro Mayor Martínez, Bibiana Benítez y Gustavo Santander que en un fallo que contiene 73 hojas fundaron el análisis sobre la cuestión planteada por la defensa.

Para el Tribunal de Alzada no existe duda que González Chaves uso la fachada de la empresa Príncipe de Savoia SA, para aparentar un negocio lícito con lo que consiguió los bienes e inmuebles por medio de hechos ilícitos.

Refiere parte de la sentencia de alzada que, “el recurrente alega que el Tribunal de Sentencia ha incurrido en una fundamentación contradictoria respecto al análisis de los presupuestos de punibilidad del tipo penal de Lavado de Dinero, puesto que sostiene que el objeto del tipo penal es un beneficio que puede estar representado por cualquier objeto proveniente de un hecho antijuridico y, en la sentencia impugnada el A quo ha expuesto que en el presente caso el beneficio está representado por los inmuebles adquiridos a nombre de Príncipe de Savoia, con el patrimonio personal de Oscar González Chaves, ya que estos son los objetos que provienen del hecho antijurídico. Afirma que la contradicción se da en razón a que en la sentencia no se expresa que del supuesto hecho punible de enriquecimiento provengan inmuebles. Al respecto, esta magistratura considera que la defensa pretende generar interpretaciones que no surgen de una lectura acabada y minuciosa de la sentencia, la que consta de logicidad y fundamentos suficientes para haber atribuido tal cual lo hizo el tipo penal de lavado de dinero vinculado al origen de los recursos utilizados provenientes de los derechos de créditos sobre los saldos de las cuentas bancarias de las cuales era titular del acusado. Es decir, se observa que el Tribunal de Sentencia ha fundado acabadamente la existencia del hecho punible de Lavado de Dinero y la autoría del acusado. Al efecto, ha vinculado el hecho punible subyacente previamente analizado de Enriquecimiento Ilícito, en el cual se ha demostrado la conducta típica antijuridica reprochable y consecuentemente punible del acusado en el citado tipo penal donde el A quo determinó que el acusado obtuvo la propiedad de derechos de crédito sobre los saldos de las cuentas bancarias de las cuales era titular. En ese sentido, el Tribunal A quo correctamente ha acreditado que a través de la firma Príncipe di Savoia S.A. el acusado pretendió dar una apariencia de negocio jurídico lícito a la adquisición de inmuebles con la utilización del dinero proveniente de los derechos de créditos obtenidos de sus cuentas bancarias, intentando con ello ocultar el origen de dichos bienes; lo que constituye, como bien lo ha determinado el Tribunal De Sentencias, el hecho punible de lavado de dinero”.

Otra parte del fallo dice, “Finalmente, la defensa pretende interpretaciones debilitar la fundamentación lógica y suficiente del Tribunal de Sentencia para cuando determina los términos necesarios para subsumir la conducta que la adquisición por parte de Príncipe di Savoia S.A. conectado con los recursos económicos provenientes del enriquecimiento ilícito han conseguido indudablemente los bienes inmuebles provenientes del enriquecimiento de Oscar Rubén González Chaves y con ello es indudable los beneficios que ese lavado de dinero y el enriquecimiento permiten”.

“Es así que, se observa que el Tribunal de Sentencia ha realizado y fundado la decisión, en hechos y circunstancias que ameritaron la imposición de la pena decretada en autos. Han sido verificadas las circunstancias favorables y/o desfavorables, que ha determinado la pena impuesta de 8 años de pena privativa de libertad. Pena que este Tribunal considera justa y útil, la cual inclusive el Tribunal ha A quo ha determinado de manera razonable puesto que, en razón al concurso real de hechos en virtud al art. 70 inc. 2° del Código Penal, el marco penal ha quedado determinado de 1 (uno) a 15 (quince) años de pena privativa de libertad” refiere el fallo que confirma íntegramente la sentencia apelada cuya pena incluso pudo haber sido superior, alega el fallo en esta última parte los camaristas.

Por otro lado, también quedó confirmado el comiso de los bienes de Óscar González Daher y Óscar Rubén González Chaves.

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