El presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay, Eduardo Pérez Avid recuerda que el décimo tercer salario (aguinaldo), no puede ser objeto de embargo y el empleador está obligado a pagarlo antes del 31 de diciembre.
Agregó que el aguinaldo beneficia a todos los trabajadores en relación de dependencia, independientemente de la modalidad del contrato y salario que perciba.
Recuerda que aguinaldo que debe recibir el trabajador es la suma de todas las remuneraciones que percibió durante todo el año, salario, horas extras, comisiones, que se divide en 12.
El aguinaldo es uno de los ingresos extraordinarios más esperados por los trabajadores y es obligación de la patronal pagarlos antes del 31 de diciembre.