El abogado defensor de Rafael Filizzola sostiene que la mora judicial no puede convertirse en una justificación para prolongar procesos más allá de los límites legales. Advierte que la interpretación de los llamados “tiempos muertos” compromete la seguridad jurídica y puede afectar a cualquier ciudadano sometido a un proceso penal.
El abogado penalista Guillermo Duarte Cacavelos, defensor de Rafael Filizzola, cuestionó los criterios de interpretación judicial que, según sostiene, permiten prolongar artificialmente los plazos de prescripción de las causas penales mediante la figura de los denominados “tiempos muertos”. El profesional advierte que esta práctica desnaturaliza el instituto de la prescripción y termina trasladando al procesado las consecuencias de la mora del propio sistema de justicia.
El planteamiento adquiere relevancia en el proceso que involucra a Filizzola por el supuesto hecho punible de lesión de confianza, en el que los camaristas Público Escobar, Jesús Riera y Adriana Giagni resolvieron anular el sobreseimiento definitivo por prescripción que había sido decretado anteriormente y ordenar la continuación de la causa.
Para la defensa, la acción penal ya prescribió por el transcurso del tiempo y no corresponde que el procesado soporte las consecuencias de las demoras en la tramitación del expediente. La controversia, sin embargo, trasciende la situación particular de Filizzola y abre una discusión sobre los límites temporales del poder punitivo del Estado y la responsabilidad de los órganos judiciales en la duración de los procesos.

La prescripción como límite al poder del Estado
Duarte Cacavelos sostiene que la prescripción no puede interpretarse como una cuestión meramente procesal ni quedar subordinada a criterios discrecionales de los magistrados. A su criterio, se trata de una institución de derecho penal de fondo que impone límites al ejercicio del poder estatal para perseguir y sancionar hechos punibles.
“El instituto de la prescripción es de naturaleza material, quiere decir que es de derecho penal de fondo, que hace a la estructura de cada hecho punible”, explicó el abogado.
En esa línea, remarcó que la prescripción constituye una autolimitación del poder punitivo estatal, cuyo fundamento debe orientar cualquier interpretación judicial sobre su aplicación. Cuestionó que, según su análisis, algunos integrantes de la Corte Suprema de Justicia, tribunales de apelación y juzgados de primera instancia hayan perdido de vista esa naturaleza jurídica.
“Si partimos de la base que prescripción ya es una limitación del poder punitivo estatal”, señaló, la interpretación del instituto debe considerar sus fundamentos doctrinarios y científicos, así como las garantías que protegen a toda persona sometida a una persecución penal.
El abogado también vinculó la prescripción con el deterioro de la evidencia a medida que transcurre el tiempo. Los testigos pueden olvidar, los documentos desaparecer y otros elementos probatorios perderse, circunstancias que dificultan la reconstrucción de los hechos y pueden incidir en la posibilidad de alcanzar el estándar probatorio requerido para imponer una sanción penal.
Desde esa perspectiva, la prescripción no sería una simple formalidad destinada a beneficiar al acusado, sino una garantía vinculada con la seguridad jurídica, la certeza de la prueba y los límites que debe observar el Estado al ejercer su potestad sancionadora.
“El tiempo es el tiempo”: el cuestionamiento a los llamados tiempos muertos
El núcleo de la crítica de Duarte Cacavelos se dirige a la utilización de la figura de las circunstancias objetivamente insuperables para justificar que determinados períodos no sean computados al analizar la prescripción.
El penalista considera que esa interpretación no puede servir para crear excepciones que la ley no contempla. A su entender, el transcurso del tiempo no puede desconocerse mediante construcciones jurídicas que, en los hechos, extiendan artificialmente el plazo de persecución penal.
“Cuando este plazo llega a su término no se pueden crear ficciones jurídicas que no están previstas en la ley”, afirmó.
En particular, cuestionó el concepto de los “tiempos muertos”, utilizado en determinadas interpretaciones judiciales para sostener que el plazo de prescripción no habría transcurrido durante ciertos períodos del proceso.
“Los tiempos muertos no tienen un fundamento doctrinario, no tienen un fundamento legal, no existe una doctrina que nos explique que hay un tiempo muerto, el tiempo es el tiempo, el tiempo transcurre”, sostuvo.
Para el defensor, la cuestión no es solamente terminológica. La discusión tiene consecuencias concretas sobre la duración de la persecución penal y sobre la posibilidad de que una persona permanezca sometida a un proceso pese a que, según el cómputo que plantea su defensa, el plazo legal ya se haya agotado.
La mora judicial no puede convertirse en una excepción
Duarte Cacavelos reconoce que la legislación contempla circunstancias en las que el curso de la prescripción puede verse afectado. Sin embargo, insiste en que estas situaciones deben responder a presupuestos legales específicos y no confundirse con cualquier dificultad o demora registrada durante la tramitación de una causa.
Como ejemplo de una circunstancia objetivamente insuperable, mencionó el caso de los fueros de una persona imputada o acusada, cuando otro poder del Estado impide que el órgano judicial avance en la persecución penal al no autorizar su sometimiento al proceso.
También aludió a la declaración de rebeldía, aunque precisó que esta tiene un tratamiento legal específico como causal de interrupción de la prescripción.
El abogado hizo hincapié en la diferencia entre interrupción y suspensión, dos figuras que no producen los mismos efectos sobre el cómputo del plazo. Mientras la suspensión impide computar determinado período durante la vigencia de la causal correspondiente, la interrupción responde a un régimen jurídico distinto, previsto expresamente por la legislación.
La objeción aparece cuando, según el análisis del defensor, los magistrados atribuyen a recursos, recusaciones y acciones de inconstitucionalidad promovidos por las partes la condición de circunstancias objetivamente insuperables.
Para Duarte Cacavelos, esos planteamientos forman parte de la dinámica de un proceso judicial y deben ser resueltos dentro de los plazos legales. Si no se resuelven oportunamente, argumenta, el problema puede responder a la mora de los propios órganos encargados de administrar justicia, y no necesariamente a un impedimento que resulte objetivamente imposible de superar.
“Entonces, en otras palabras, a la mora judicial se le llama hoy una circunstancia objetivamente insuperable y eso es inaceptable”, manifestó.
Sobrecarga de trabajo y responsabilidad judicial
El penalista también rechazó que la sobrecarga de trabajo de los tribunales pueda invocarse, por sí sola, como una circunstancia que justifique apartarse del cómputo ordinario de la prescripción.
“La sobrecarga de trabajo no es una circunstancia objetivamente insuperable, es esencialmente superable con trabajo y dedicación”, expresó.
Su argumento apunta a una cuestión de fondo: si el Estado dispone de herramientas legales para impulsar las investigaciones, formular acusaciones y evitar que los plazos se agoten, no debería recurrir posteriormente a interpretaciones que trasladen al procesado las consecuencias de las demoras institucionales.
El defensor recordó, además, que la legislación establece límites para la extensión de los plazos de prescripción, incluso con posibilidades de ampliación en los supuestos legalmente previstos. Por eso, considera que las excepciones deben interpretarse dentro de los márgenes de la ley y no utilizarse para neutralizar el vencimiento de los plazos.
“Nosotros tenemos límites absolutos para la prescripción de los hechos punibles”, concluyó.
Un debate que excede el caso Filizzola
La discusión planteada por Duarte Cacavelos enfrenta dos cuestiones centrales del sistema penal: la necesidad de que las causas sean investigadas y juzgadas eficazmente y la obligación del Estado de respetar los límites temporales establecidos por la ley.
En el caso de Filizzola, la controversia se concreta en la anulación del sobreseimiento definitivo por prescripción y la orden de continuar el procedimiento en la etapa preliminar. La defensa sostiene que el plazo ya se cumplió y cuestiona que se utilice la mora judicial para mantener vigente la persecución penal.
El alcance de la discusión, sin embargo, no se limita a la estrategia de defensa de un procesado. La interpretación que adopten los tribunales sobre las circunstancias que suspenden, interrumpen o afectan el cómputo de la prescripción puede tener consecuencias para cualquier ciudadano sometido a una causa penal.
La cuestión de fondo es hasta dónde puede extenderse la persecución penal cuando el tiempo legalmente previsto ha transcurrido y qué responsabilidad corresponde atribuir a los órganos estatales por las demoras acumuladas.
La postura de Duarte Cacavelos es categórica: las dificultades internas del sistema judicial no deberían transformarse, mediante interpretaciones que considera contrarias a la ley, en mecanismos para prolongar la vigencia de una causa.











