El juez penal especializado Rodrigo Estigarribia defendió la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral como una herramienta necesaria para evitar la saturación del sistema judicial y garantizar que los recursos del Estado se concentren en la persecución de los hechos punibles que lo ameriten.
El magistrado explicó que, si bien el procedimiento ordinario contempla la posibilidad de que una causa llegue a juicio oral y público, la legislación también establece mecanismos excepcionales que permiten resolver determinados procesos sin agotar todas las etapas del juicio ordinario.
“Es imposible que todos los hechos punibles lleguen a juicio oral y público por una cuestión de realidades económicas como fácticas”, afirmó Estigarribia, al justificar la existencia de estas herramientas procesales desde una perspectiva de política criminal.
A su criterio, el Ministerio Público debe orientar sus esfuerzos hacia los casos de mayor relevancia, mientras que los jueces deben evaluar cada solicitud conforme a las condiciones legales y las particularidades del hecho investigado.
Procedimiento abreviado no significa impunidad
Uno de los puntos que el magistrado consideró necesario aclarar es la diferencia entre las salidas alternativas y el procedimiento abreviado, dos figuras que, según señaló, suelen confundirse en las publicaciones sobre causas judiciales.
“Muchas veces yo veo publicaciones y dice se le benefició con un procedimiento abreviado y no es un beneficio, es una condena”, manifestó.
Estigarribia precisó que el procedimiento abreviado es un mecanismo especial que permite acortar el trámite procesal y resolver el caso en la audiencia preliminar, con un resultado que puede ser una absolución o una condena, según corresponda.
Por tanto, sostuvo que no debe presentarse automáticamente como un beneficio para el acusado, puesto que puede culminar con la imposición de una sanción penal.
Las salidas alternativas, en cambio, comprenden mecanismos distintos que permiten resolver determinados conflictos penales sin necesidad de llegar a un juicio oral, siempre que se cumplan los presupuestos legales correspondientes.
La pena y las condiciones personales del acusado
El juez también señaló que las decisiones judiciales deben considerar tanto las características del hecho punible como las circunstancias personales del procesado, en el marco de los principios constitucionales y de la finalidad de la pena.
En ese sentido, mencionó que los magistrados deben valorar las condiciones personales del acusado y el grado de reproche que corresponde atribuirle, sin dejar de lado la gravedad de la conducta investigada.
“También se tiene en cuenta las condiciones personales lo que hace que nosotros valoremos el grado de reproche”, explicó.
En el ámbito de los delitos económicos, agregó, existen mecanismos vinculados con la reparación del daño causado e incluso con la reparación social en determinados supuestos.
No obstante, la posibilidad de recurrir a estas herramientas no implica que cualquier procesado pueda acceder a ellas. Su aplicación depende de los requisitos legales y de las circunstancias específicas de cada expediente.
“Hay que ser razonables con las peticiones”
Estigarribia también se refirió a las críticas de abogados que cuestionan que numerosas causas sean elevadas a juicio oral y público. El magistrado sostuvo que no todos los pedidos de las defensas pueden prosperar, ya que existen hechos punibles y situaciones procesales en los que las salidas alternativas no resultan procedentes.
Como ejemplo, mencionó el caso de una persona investigada por cohecho pasivo cuya defensa solicita un criterio de oportunidad durante la audiencia preliminar.
“Hay que ser razonables con las peticiones”, afirmó, al explicar que el juez debe analizar si el planteamiento es compatible con las exigencias legales y no concederlo de manera automática.
Asimismo, indicó que la conformidad de la defensa puede ser determinante para la aplicación de determinados mecanismos y que, cuando no se reúnen las condiciones necesarias, corresponde que el proceso continúe hacia el juicio oral.
El magistrado insistió en que la utilización de estas herramientas debe responder a criterios jurídicos y no a una intención de favorecer indiscriminadamente a los procesados.
Descongestionar el sistema sin renunciar a la persecución penal
Para Estigarribia, las salidas alternativas responden a una necesidad práctica del sistema de justicia: administrar de manera racional los recursos disponibles y evitar que todos los expedientes deban recorrer el mismo itinerario procesal.
El juez sostuvo que la Corte Suprema de Justicia exige a los magistrados aplicar estas herramientas cuando se cumplen los requisitos establecidos, por lo que consideró que su utilización no debe quedar relegada por una interpretación restrictiva de los mecanismos previstos en la legislación.
La discusión, según los argumentos expuestos por el magistrado, pasa por encontrar un equilibrio entre la persecución penal, la reparación del daño, las garantías procesales y la capacidad operativa del sistema judicial.
En ese contexto, defendió que las salidas alternativas no deben entenderse como una renuncia a la Justicia, sino como instrumentos de política criminal para resolver los casos de manera proporcional y evitar que la acumulación de causas termine comprometiendo el funcionamiento de los tribunales.











