El Tribunal de Sentencia, integrado por las juezas Ana Rodríguez, Karina Cáceres y Yolanda Morel, rechazó los incidentes planteados por el fiscal Silvio Corbeta para incorporar nuevos informes y sumar como testigo a Agustín Encina en el juicio por lesión de confianza contra Miguel Prieto y otros. El colegiado sostuvo que el Ministerio Público no acreditó la existencia de hechos nuevos ni explicó con precisión la pertinencia de las pruebas solicitadas.
El juicio oral y público por el supuesto hecho de lesión de confianza que tiene como acusado al exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, y a otros procesados superó la etapa incidental luego de que el Tribunal de Sentencia rechazara los pedidos formulados por el fiscal Silvio Corbeta para incorporar «nuevos» elementos probatorios.
Silvio Corbeta solicitó la inclusión como testigo del director de Contrataciones Públicas, Agustín Encina, además de requerir la remisión de informes a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la Procuraduría General de la República y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), relacionados con el proceso de contratación realizado por la Municipalidad de Ciudad del Este para la adquisición de kits de alimentos.
El colegiado, presidido por la jueza Ana Rodríguez e integrado por Karina Cáceres y Yolanda Morel, concluyó que el Ministerio Público no logró demostrar que los informes requeridos constituyeran realmente una prueba derivada de un hecho nuevo surgido durante la preliminar.
La nota ya estaba incorporada al expediente
Uno de los principales argumentos del Ministerio Público para solicitar informes a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios estaba relacionado con una nota de fecha 28 de marzo de 2020.
Sin embargo, al analizar la carpeta fiscal, el tribunal constató que dicho documento ya formaba parte del expediente, por lo que descartó que pudiera ser considerado un hecho nuevo.
Explicación del Tribunal:
“Este tribunal, luego de verificar las constancias de la carpeta fiscal, pudo constatar que la referida nota de 28 de marzo de 2020 ya se encontraba agregada a fojas 64 del legajo de la carpeta fiscal”.
En consecuencia, las magistradas concluyeron que no se configuraba la circunstancia invocada por la Fiscalía para justificar la incorporación de los nuevos informes.
“Al haber constatado la existencia de la respectiva nota que ya obraba, no se configura la circunstancia del hecho nuevo invocado por el Ministerio Público como fundamento de su petición”, sostuvo el colegiado.
Con base en este razonamiento, el tribunal resolvió rechazar la inclusión de los informes solicitados por la Fiscalía.
El tribunal dejó abierta una posibilidad
No obstante, las magistradas realizaron una precisión importante. El rechazo de los pedidos formulados por Corbeta en esta etapa no significa que el tribunal quede impedido de requerir eventualmente alguno de esos informes si durante el desarrollo del juicio considera que son necesarios para resolver la controversia.
La presidenta señaló que, de considerarlo pertinente, el propio tribunal podrá disponer la producción de informes como medida para mejor proveer, conforme a las facultades previstas en el artículo 394 del Código Procesal Penal.
Es decir, el colegiado diferenció entre incorporar una prueba solicitada por una de las partes bajo el argumento de que surgió un hecho nuevo y la posibilidad de que el propio tribunal considere posteriormente necesario contar con determinada información para adoptar una decisión.
También rechazaron incorporar a Agustín Encina
El segundo planteamiento fiscal rechazado estuvo relacionado con la intención de incorporar como testigo a Agustín Encina.
En este punto, el tribunal cuestionó que el Ministerio Público no haya explicado de manera concreta qué hecho relevante habría conocido el testigo y cuál sería su vinculación directa con las circunstancias que son objeto de la acusación.
La Fiscalía había argumentado que Encina era un “testigo calificado” que podría aportar conocimientos sobre la nota del 28 de marzo de 2020, particularmente respecto de su regularidad o irregularidad y sobre los procedimientos aplicables en materia de contratación pública.
Sin embargo, para el tribunal, esa explicación no resultó suficiente.
“El Ministerio Público no ha señalado concretamente qué hecho, objeto del presente juicio, había conocido el señor Agustín Encina, ni ha referido que el mismo haya tenido intervención directa en las circunstancias básicas de la acusación”, señaló la presidenta.
Libertad probatoria no significa admitir cualquier prueba
Las juezas también marcaron un límite a la invocación del principio de libertad probatoria.
El tribunal recordó que el proceso penal permite recurrir a distintos medios de prueba, pero aclaró que esa libertad no implica que todo elemento ofrecido deba ser necesariamente admitido.
Para que una prueba pueda incorporarse al juicio debe guardar relación con los hechos que se pretenden acreditar y resultar pertinente y útil para el debate.
“Si bien nuestro ordenamiento procesal consagra la libertad probatoria, ello no implica que todo medio de prueba establecido debe ser admitido, sino que debe resultar pertinente y útil en relación con el hecho que se pretende acreditar”, sostuvo el colegiado.
A partir de este razonamiento, las magistradas resolvieron rechazar también la inclusión de la declaración testimonial de Encina.
Las defensas sí lograron incorporar pruebas
Mientras los planteamientos del Ministerio Público fueron rechazados en estos puntos, el Tribunal de Sentencia sí hizo lugar a varias de las incidencias promovidas por las defensas.
Los pedidos estaban relacionados con la incorporación de informes y testigos que, a criterio del colegiado, guardan pertinencia con los hechos que deben ser discutidos durante el contradictorio. Otras de las incidencias han sido pospuestas para más adelante una vez valoradas las pruebas.
El juicio contra Prieto y los demás acusados continúa, mientras el tribunal avanza en el análisis de las pruebas que fueron admitidas y en el desarrollo del contradictorio entre la acusación y las defensas.










