La Defensa Pública analiza impulsar una nueva acción de tutela colectiva para suspender embargos y medidas cautelares que afectan a miles de personas. Un reciente dictamen de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica considera que existen fundamentos constitucionales y legales para promover la acción, aunque recomienda previamente elaborar un registro de afectados y expedientes. Al cierre de julio, la Defensa Pública ejerce representación en 1.791 casos, de los cuales 78 corresponden a personas en condición de vulnerabilidad.
La posibilidad de promover una acción de tutela colectiva para proteger a las víctimas de la denominada “mafia de pagarés” tomó un nuevo impulso con el dictamen académico-jurídico solicitado por el defensor, Javier Esquivel, a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”.
El pronunciamiento, elaborado por la academia y firmado por el decano, el doctor César Ruffinelli Buongermini, concluye que existen fundamentos constitucionales y legales suficientes para evaluar y promover una estrategia de tutela colectiva respecto de las personas comprendidas en la Ley N.º 7614/2025.
La importancia del dictamen radica en que plantea una posible herramienta para abordar de manera conjunta una problemática que, por su volumen y características, supera la capacidad de respuesta de los mecanismos estrictamente individuales, así como la presupuestaria. La preocupación central de la Defensa Pública es que el plazo previsto por la denominada ley de transición pueda resultar insuficiente para culminar la atención de todos los casos existentes.
La dimensión del problema queda reflejada en los propios registros institucionales. Al cierre de julio, la Defensa Pública ejerce la representación en 1.791 casos vinculados a esta problemática, de los cuales 78 corresponden a personas identificadas en condición de vulnerabilidad.
Una respuesta colectiva frente a cientos de expedientes
El dictamen sostiene que la intervención de la Defensa Pública no necesariamente debería agotarse en la atención individual de cada expediente cuando exista una problemática común susceptible de recibir un tratamiento colectivo.
La propuesta académica apunta, en ese sentido, a identificar aquellos elementos comunes que permitan construir una pretensión supraindividual, sin desconocer los derechos particulares de cada afectado.
“La tutela colectiva, en este contexto, no debe entenderse como sustitución de los derechos individuales de cada persona afectada”, señala el parecer, sino como un instrumento destinado a obtener una protección eficaz sobre aquellos aspectos comunes de la problemática, manteniendo a salvo las acciones particulares que correspondan.
Este punto resulta particularmente relevante en un fenómeno que involucra una cantidad considerable de procesos judiciales, embargos y medidas cautelares que afectan directamente el patrimonio de personas que denuncian haber sido víctimas del esquema de pagarés.
El artículo 9 de la Ley 7614 y el papel de la Defensa Pública
Uno de los fundamentos destacados por la Universidad Católica es el artículo 9 de la Ley N.º 7614/2025, que establece una atribución específica para el Ministerio de la Defensa Pública.
La norma dispone que, cuando la parte demandada se encuentre en situación de vulnerabilidad conforme a las 100 Reglas de Brasilia y resida fuera del radio del juzgado, la Defensa Pública deberá prestar asistencia jurídica y patrocinio legal, a petición de la persona afectada, sin necesidad de tramitar previamente el beneficio de litigar sin gastos.
Para la academia, esta disposición debe interpretarse conjuntamente con la Ley N.º 4423/2011 y con las garantías constitucionales de acceso a la justicia, igualdad, defensa en juicio, debido proceso y tutela judicial efectiva.
Desde esa perspectiva, el dictamen considera que existe margen jurídico para que la Defensa Pública adopte mecanismos institucionales que permitan identificar patrones comunes, sistematizar los casos y buscar respuestas judiciales que atiendan la dimensión colectiva del conflicto.
Un padrón para determinar quiénes son las víctimas
Antes de avanzar con una eventual acción colectiva, la Universidad Católica recomienda una tarea que podría resultar determinante: la elaboración de un registro, padrón o catastro institucional de las personas y causas comprendidas dentro del ámbito de la Ley N.º 7614/2025.
La intención es contar con información precisa sobre quiénes son los afectados, cuáles son los expedientes involucrados, ante qué juzgado y secretaría se tramitan, qué irregularidad se denuncia y qué medidas cautelares o embargos pesan sobre los bienes de las personas afectadas.
La construcción de ese registro permitiría además determinar con mayor precisión quiénes podrían quedar comprendidos en una eventual tutela colectiva y cuáles serían sus alcances.
La propia ley contempla mecanismos de búsqueda para aquellos expedientes que no puedan ser localizados, incluyendo datos relativos al juzgado, turno, secretaría, carátula, número y año del expediente, además de información sobre el demandado y su representación legal.
Para la Defensa Pública, la sistematización de estos datos podría convertirse así en una herramienta clave para dimensionar el fenómeno y establecer una estrategia jurídica que permita responder al volumen de causas.
La suspensión de embargos, el objetivo más sensible
El punto de mayor impacto de la propuesta académica es la posibilidad de solicitar judicialmente la suspensión inmediata de los embargos y otras medidas cautelares dictadas en procesos o juicios ejecutivos basados en los casos comprendidos por la Ley N.º 7614/2025.
El dictamen sostiene que esa suspensión podría solicitarse hasta tanto se verifique la legalidad y validez de dichas medidas, a la luz de las garantías del debido proceso.










