La jueza especializada de la Niñez y la Adolescencia, Pili Rodríguez, recordó que el reciente incremento del salario mínimo legal vigente también impacta directamente en las cuotas de asistencia alimentaria fijadas judicialmente, las cuales deberán ser abonadas conforme a los nuevos valores establecidos.
En una entrevista concedida a Judiciales Net, la magistrada explicó que este reajuste se produce de manera automática, sin necesidad de que exista una nueva resolución judicial, en cumplimiento de lo dispuesto por el Código de la Niñez y la Adolescencia.
“Con la suba del salario mínimo, sube el valor de la asistencia alimentaria. Esto es a raíz de lo que establece el artículo 189 del Código de la Niñez y la Adolescencia, cuando establece que la asistencia alimentaria deberá ser fijada en jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, para que esto se pueda incrementar automática y proporcionalmente conforme a los aumentos salariales”, señaló.
Rodríguez precisó que, conforme al Decreto N.º 6.225 del Poder Ejecutivo, el salario mínimo quedó establecido en G. 3.044.000, lo que a su vez fija el valor del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en G. 117.077.
“Es decir, todas aquellas personas que deben abonar mensualmente cuotas alimentarias establecidas por resolución judicial, tienen que tener en cuenta que al momento de abonar ya lo deben hacer en base al valor del nuevo jornal mínimo”, indicó.
A modo de ejemplo, explicó que quienes tengan una obligación alimentaria fijada en 10 jornales mínimos deberán multiplicar esa cantidad por G. 117.077 para determinar el nuevo monto a ser abonado.
“De esta forma, sin necesidad de reiteración judicial, el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes también se reajusta con el nuevo contexto de la suba del salario mínimo y también para afrontar las diversas necesidades diarias que también necesariamente tienen un incremento económico”, expresó.
La jueza también recordó que la legislación prevé mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta obligación. En ese sentido, mencionó que el propio artículo 189 contempla medidas ante eventuales incumplimientos.
“Es importante también recalcar que ese mismo artículo establece que en caso de atraso o cuotas impagas, se podrá retener también automáticamente hasta el 50% del salario del deudor alimentario”, advirtió.
Finalmente, Rodríguez enfatizó la importancia de que los obligados alimentarios actualicen los montos correspondientes de acuerdo con el nuevo jornal vigente, a fin de evitar afectar los derechos de los beneficiarios.
“Entonces es de suma importancia destacar esto, ya que todas las personas estamos obligadas al cumplimiento tanto de las leyes como, en este caso, de los decretos para que, en este caso, el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes no se vea afectado”, concluyó.










