La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de especial relevancia al analizar los límites de la responsabilidad penal de los propietarios de inmuebles en casos de omisión impropia. La máxima instancia judicial terminó anulando las decisiones dictadas en primera y segunda instancia y absolviendo a la acusada, sentando así un precedente jurisprudencial en la materia.
El caso giró en torno a la imputación de homicidio culposo contra la señora María Isabel Candia Agüero, propietaria de una casa quinta donde ocurrió el hecho investigado. Sin embargo, la Corte sostuvo que no se configuraban los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad penal en carácter de garante.
En su fundamentación, el Tribunal señaló que el artículo 15 del Código Penal exige la existencia de un mandato concreto que obligue al sujeto a actuar para evitar una situación de peligro. En este caso, se acreditó que la acusada no se encontraba en el lugar del suceso, residía en otra ciudad y el inmueble estaba bajo el cuidado de terceros, lo que excluye la posibilidad de conocimiento o previsibilidad de una situación de peligro inminente.
En palabras del fallo, “no se advierte la existencia de una situación de inminente peligro para la vida que haya sido conocida o cognoscible por la acusada en términos que activen un deber jurídico de actuar”. En consecuencia, la Corte concluyó que no se verificó el primer presupuesto de la omisión impropia, es decir, la posición de garante frente a un resultado evitable.
Asimismo, el Tribunal indicó que tampoco puede exigirse una acción destinada a conocer una situación típica que no era exigible ni previsible en las circunstancias del caso, descartando así el segundo elemento de la imputación por omisión.
Con base en estos fundamentos, la Sala Penal declaró la conducta como atípica y resolvió la absolución de la acusada. Además, hizo lugar al recurso de casación, anuló las sentencias previas del Tribunal de Apelación y del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central, dejando sin efecto las condenas anteriores.
Este pronunciamiento consolida un criterio restrictivo respecto de la responsabilidad penal de propietarios de inmuebles, aclarando que la posición de garante no puede presumirse automáticamente, sino que debe derivar de una situación concreta de control, conocimiento y posibilidad real de evitar el resultado.











