Elevan a juicio oral proceso penal contra el empresario Luis Augusto Montanaro Bedoya

La jueza penal de garantías, Alicia Pedrozo, tras la audiencia preliminar desarrollada en la causa, elevó a juicio oral y público respecto a Luis Montanaro acusado de haber difundido imágenes íntimas en plataformas para adultos sin autorización de la víctima.

Igualmente, se admitieron todos los elementos de prueba ofrecidos por la agente fiscal Ruth Benítez, de la querella a cargo del abogado Pedro Mayor Martínez, así como los de la defensa. entre ellos los testimonios, pruebas periciales, documentales, la extracción de dispositivos electrónicos, entre otros medios de prueba.

El Juzgado resolvió admitir la acusación presentada por el Ministerio Público contra Luis Augusto Montanaro Bedoya, por la supuesta comisión del hecho punible de lesión del derecho a la comunicación y a la imagen, en perjuicio de su exnovia.

Según la denuncia, Montanaro habría compartido, sin consentimiento, imágenes y videos de carácter íntimo-sexual de la víctima, obtenidos durante una relación sentimental previa, utilizando servicios de mensajería como WhatsApp y plataformas como una página web.

“La acusación fiscal fue considerada jurídicamente válida y debidamente fundamentada, cumpliendo con los requisitos legales del artículo 347 del Código Procesal Penal. En consecuencia, se resolvió elevar la causa a juicio oral y público, admitiéndose la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, la querella adhesiva y la defensa, por considerarse pertinentes y necesarias dada la complejidad del caso”, señala parte de la extensa y detallada explicación que brinda la magistrada al fundar su decisión.

Asimismo, la jueza levantó el arresto domiciliario que pesaba contra el acusado y lo sustituyó por la libertad ambulatoria bajo ciertas reglas, como la prohibición de cambiar de domicilio, salir del país y otras condiciones que el juzgado estima suficientes para sujetar al proceso al acusado por el Ministerio Público.

El acusado, además, tiene prohibido acercarse o comunicarse por cualquier medio con la víctima de este caso. A partir de esta decisión, el procesado se encuentra a la espera de su juicio oral y público por haber vulnerado gravemente la privacidad de quien en algún momento fue su pareja sentimental.

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