La Cámara de Apelación Penal integrada por los magistrados Lilian Lorena Benítez, Efrén Giménez y Miryam Meza, no solo dejó firme el fallo condenatorio, sino también hace referencia que solo un tribunal de sentencia está facultado a realizar una valoración de las pruebas producidas en juicio por la inmediación con los testigos.
Igualmente, alzada realiza un análisis con perspectiva de género teniendo en cuenta que la víctima en este litigio es una niña de solo cinco años a quien no solo hay que proteger en su condición de niña víctima, sino de la revictimización al buscar justicia.
La preopinante en este fallo es la camarista Lilian Lorena Benítez quien responde a cada inquietud de la defensa que buscó la nulidad de la sentencia que condenó a 11 años de prisión a un hombre por el abuso sexual de su nieta de cinco años. La víctima adquirió una enfermedad sexual que posee el autor de este hecho según se probó durante el juicio oral.
Lilian Lorena Benítez, realiza un pormenorizado análisis del fallo recurrido ante esta instancia y deja sentado que solo un tribunal de sentencia está facultado a realizar la valoración de las pruebas ofrecidas y producidas en juicio, no así profesionales psicólogas que realizan un test de credibilidad de la víctima, ya que ese razonamiento es exclusivamente facultad del tribunal que juzga el caso.
“Se debe explicar entonces los fines del test, en primer lugar, que ciertamente se trata de un instrumento utilizado sobre todo para el auxilio jurisdiccional en razón a hechos punibles en donde menores de edad se encuentran en posición de víctima, por lo que la experticia de una persona profesional en el área psicológica pueda determinar factores de credibilidad en razón a su madurez emocional.
Se puede sintetizar entonces que la función del test de credibilidad en este marco busca aportar criterios de conocimiento psicológico especializado, pero claramente no podría sustituir al tribunal en su exclusiva función valorativa, en el marco del respeto a los derechos constitucionalmente protegidos de la presunta víctima. Si es importante resaltar que, el test especializado no puede consistir en evaluar la credibilidad del contenido del testimonio en sí, tampoco pretender reconstruir el hecho o contrastar qué relato es más probable –entre acusado o víctima– para establecer si es o no creíble. Tampoco averiguar y evaluar circunstancias personales o de otra índole que puedan ocurrir en la persona del testigo (resentimiento, interés económico o enemistad) que puedan afectar hipotéticamente la credibilidad de lo que manifieste.
Agregando que, igualmente la Sala Penal ha resaltado que únicamente el tribunal de sentencia puede emitir juicios de valor sobre las pruebas, siempre que se ajuste a los principios procesales que rigen la materia, ya que al tener enfrente a las personas que declaran, están más aptos para decidir sobre su credibilidad. Esto no solo se refiere a los dichos de las personas, sino a su manera de hablar, de expresarse, al nerviosismo o la
confianza en la voz de quienes declaran, las miradas o expresiones al responder preguntas.
Todos estos factores son elementos de convicción que llegan a los ojos y oídos de los jueces de primera instancia y por esta razón solamente ellos pueden dar más importancia. Como se ha visto antes, es preciso tener en cuenta que no existe la prueba tasada en nuestro sistema penal, por lo tanto, no deviene imprescindible contar con un análisis específico sea el test de credibilidad o un informe médico. Sino que los hechos en sí fueron considerados como probados por el tribunal de sentencia a través de documentales, testificales y la declaración de la propia víctima en Cámara Gessel”, señala el voto de la camarista preopinante.
La camarista también hace referencia a la condición de la niña víctima de abuso sexual, menciona que encuentran a la víctima en su posición de niña y mujer que habría sufrido actos sexuales por lo que se identifica una situación de especial vulnerabilidad, ante el supuesto autor y también ante el propio sistema de justicia, “estas circunstancias permiten entrever las asimetrías de poder de los hechos en este caso. Circunstancias, que deben tomarse en cuenta para orientar un análisis que garantice el acceso a la justicia a las partes, adoptando una interpretación jurídica con perspectiva de género. Entonces, sumado a estas circunstancias, el tribunal de sentencia no encontró contradicciones en la declaración de la víctima sumado a que también efectuó un análisis en correspondencia con una administración de justicia bajo perspectiva de género, cuidando evitar la revictimización. Por todo lo cual, no se encuentra configurado agravio alguno sobre el desarrollo lógico de la sentencia o posibilidad de que haya prevalecido la duda a favor del condenado”, señala en otra parte de su voto la magistrada en un extenso fallo que sienta un procedente en los casos de abuso sexual en niños que somete gravemente a los niños de CDE por la inmensa cantidad de casos que ocurren por día.
Se adhirieron al voto de la camarista sus colegas; Efrén Giménez y Miryam Meza de López.
Por su parte la abogada querellante, Noelia Núñez celebró la decisión de la cámara de apelaciones ya que según dijo marca un hito en los casos de abuso sexual en niños e incluye la perspectiva de género en el fallo.
“La cámara de apelaciones de Ciudad del Este, habla del test de credibilidad de la víctima donde profesionales psicólogas evalúan otra vez el testimonio de la víctima y contrastan con otros testimonios y dicen que no tiene credibilidad, la cámara menciona que esa valoración solo lo puede realizar un tribunal de sentencia porque tienen inmediación con los testigos y pueden advertir cualquier otro elemento que configure el hecho punible, no así profesionales psicólogas que a más de estar pagadas por el que ofrece la prueba están dando datos que se alejan de la realidad y de la teoría de la prueba. También es un fallo con perspectiva de género porque habla de la doble vulnerabilidad de la niña como mujer y como niña víctima del abuso”, acotó la abogada querellante.