El presidente del Tribunal de Sentencia, Pablino Barreto, sostuvo que existe “certeza” sobre la utilización de la aeronave del senador Erico Galeano por parte de personas vinculadas al narcotráfico, al fundamentar la condena a 13 años de prisión dictada contra el legislador.
Durante la lectura de la sentencia, Barreto afirmó que “es irrefutable que Insfrán y Marset volaron en la aeronave de Erico Galeano”. Según explicó, esta conclusión se sustenta en testimonios de pilotos y en informes oficiales remitidos por las instituciones competentes en materia de control y navegación aérea.
El magistrado hizo referencia específica a los vuelos en los que habrían participado Miguel Insfrán y Sebastián Marset, señalando que ambos utilizaron la aeronave identificada con matrícula ZP-BHQ, propiedad del ahora condenado senador.
Barreto abordó también los principales argumentos expuestos por la defensa. En ese sentido, reconoció que podrían existir inconsistencias en los registros de horarios de vuelo, pero aclaró que “una inconsistencia registral no destruye necesariamente el hecho, no elimina el patrón conductual”.
El presidente del Tribunal señaló que eventuales diferencias en horarios podrían responder a errores formales o de transcripción, pero remarcó que ello no desvirtúa la existencia de los vuelos. “El hecho irrefutable es que sí existieron esos vuelos y que los señores Insfrán y Marset si volaron en la aeronave propiedad de Alpina S.A., propiedad del acusado”, enfatizó.
Otro de los puntos cuestionados por la defensa fue que la coordinación de los viajes recaía exclusivamente en el piloto. Sin embargo, el magistrado indicó que el propietario de la aeronave es quien autoriza su disponibilidad. Añadió que el uso reiterado del avión genera, al menos, un conocimiento indirecto, ya que según la sentencia el dueño era informado sobre quiénes eran los pasajeros y cuáles eran los trayectos realizados.
“El volumen de uso puede permitir inferencia y el patrón reiterado puede excluir lo que conocemos como casualidad”, sostuvo Barreto, descartando que la reiteración de vuelos pueda considerarse un hecho aislado o fortuito
En su argumentación, el titular del Tribunal explicó que la participación por soporte logístico puede configurarse aunque el aporte no sea exclusivo ni total, siempre que resulte funcional y relevante para la continuidad operativa de la actividad ilícita. Según afirmó, esa condición se verifica en este caso dentro del contexto histórico en el que se desarrollaron los hechos.
El juez también rechazó la postura defensiva que intentó relativizar la importancia de cuatro vuelos específicos dentro de un total de 960 operaciones registradas. “El impacto no se mide solo en porcentaje, sino por el rol estratégico del traslado y, sobre todo, por el perfil de los pasajeros trasladados”, puntualizó.
Con estos fundamentos, el Tribunal concluyó que la cesión de la aeronave constituyó un aporte logístico relevante, lo que derivó en la condena a 13 años de pena privativa de libertad para el senador Erico Galeano por hechos de lavado de activos y asociación criminal.
La sentencia íntegra será entregada a las partes el próximo 11 de marzo a las 13:00 horas.











