La ministra Carolina Llanes, integrante de la Sala Penal y encargada de la Oficina Técnica Penal, fue consultada por Judiciales Net sobre la importancia de separar a las personas privadas de libertad condenadas de las procesadas, lo que implica en materia de respeto de los derechos humanos y en materia de seguridad.
Llanes recordó una vez más que el sistema penal paraguayo está basado en un sistema de persecución racional o por lo menos es lo que persigue, que no es conveniente que personas procesadas permanezcan recluidas con personas ya condenadas que deben estar sometidas a un régimen de encierro con miras a reinsertarse a la sociedad.
Mientras que, las personas aún procesadas que además de gozar de un estado de inocencia, sus procesos podrían concluir en salidas diferentes, por lo que reiteró a los jueces de garantía que la aplicación de la prisión preventiva es absolutamente excepcional antes que la persona sea condenada.
“Los procesados privados de libertad son personas sometidas a un proceso penal, cuya conclusión podría darse con una condena o una absolución, además de otras respuestas legales como: el criterio de oportunidad, conciliación, suspensión condicional, procedimiento abreviado. Mientras dure dicho proceso la persona goza de inocencia, por lo que preferentemente debe permanecer en libertad, hasta que se destruya ese estado de inocencia y se descubra la verdad, construyéndose la culpabilidad que justifique sanción penal. Por tanto, la aplicación de la privación de libertad (prisión preventiva) antes de la sentencia de condena es excepcional, según lo estable la Constitución Nacional en el art 19. Siendo esto así no es conveniente a los efectos de evitar la criminalización, la convivencia en promiscuidad entre prevenidos y condenados”, subrayó la doctora Carolina Llanes.
Recordó, que los condenados conforme a la ley de ejecución penal deben someterse a un régimen de rehabilitación a fin de alcanzar la reinserción social al término de su condena, lo cual es perturbada y dificultada cuando están mezclados prevenidos y condenados.
Señaló que la ley es clara al establecer la finalidad de la pena, que es la readaptación de la persona privada de libertad a la sociedad, ya que nuestro sistema penal responde a un sistema humanista.
“En virtud a dicha concepción el Estado debe ejercer el poder penal castigando a los verdaderos culpables a los efectos de garantizar la paz y seguridad interna”, concluyó Llanes.
Paraguay, por primera vez, logrará cumplir con lo que establece la Constitución Nacional de 1992 en su artículo 21 de que las personas condenadas deben estar separadas de las procesadas.
El penal Regional de Minga Guasu será la primera cárcel que albergará exclusivamente a personas condenadas y a fines de este mes de mayo, inicios de junio recibirá a las primeras 40mpersonas condenadas para que puedan posteriormente reinsertarse a la sociedad.