Hoy se celebra 150 años de la creación de los Registros Públicos, institución encargada de registrar cerca de trece bienes.
Terminada la Guerra de la Triple Alianza se crea, por Ley del 3 de abril de 1871, una Oficina de Hipotecas y Registro General de la Propiedad, con el objeto de salvar en lo que fuera posible los inconvenientes surgidos a raíz de la pérdida de los títulos unida a la incertidumbre de la existencia o no de gravámenes sobre determinadas fincas y evitar posibles fraudes.
Los primeros registros creados fueron: La propiedad, la hipoteca y el embargo. La inscripción era obligatoria pero no se establece una sanción expresa para los infractores por lo que el sistema deviene inoperante.
El Registro dependía del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública. Su dirección está a cargo del Contador General de Hipotecas.
En 1898 con la denominada “Ley de Reformas” se ordena inscribir no solamente el dominio y sus transmisiones sino también los negocios jurídicos que constituyen, reconocen, modifican o extinguen hipotecas, usufructos, usos, habitaciones, servidumbres o cualesquiera otros derechos reales.
El sistema de registración utilizado es el cronológico que no resulta favorable para el acceso al historial jurídico del bien registrado. La Ley No 325/1918 “Orgánica de Tribunales” contempla la existencia de un registro de la propiedad denominado Registro General de la Propiedad, para la inscripción del dominio y la hipoteca y anotación de inhibiciones y embargos.
Reconoce dos anexos: Poderes y Buques. La ley dispone llevar los Registros con las mismas formalidades que los Escribanos Públicos y establece como unidad básica del sistema “la finca”.
Con el paso del tiempo van creándose otros registros tales como:
El Registro de Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia (1954)
El Registro Nacional de Aeronaves (1958)
El Registro de Automotores (1959)
El Registro Agrario (1963)
El Registro de Quiebras (1969)
Con la promulgación de la Ley No 879/1981 “Código de Organización Judicial” se crea la Dirección General de los Registros Públicos en la que son unificados los registros existentes y creados, a su vez, otros. De acuerdo a lo regulado por el Título IX de dicho cuerpo legal, la Dirección General de los Registros Públicos comprende los siguientes registros (Art. 262):
Inmuebles
Buques
Automotores
Aeronaves
Marcas y Señales
Registro Prendario
Personas Jurídicas y Asociaciones
Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia
Derechos Intelectuales
Registro Público de Comercio
Poderes
Propiedad Industrial
Interdicciones
Quiebras
Registro Agrario
Algunos de los registros enumerados precedentemente, tales como el de Aeronaves, el de Derechos Intelectuales, Propiedad Industrial y el de Marcas y Señales ya no se hallan comprendidos actualmente dentro de la órbita de la Dirección General de los Registros Públicos.
Se incorporaron, sin embargo, otros como el Registro de Testamentos, el de Leasing y el de Fideicomiso.
La primera registración fue realizada el 11 de abril de 1971, con tinta, plumilla y una exquisita caligrafía – requisito indispensable para ser «amanuense» en el Registro Público.
El 11 de abril de 1871, el entonces Contador General de Hipotecas, don Ricardo Brugada habilita el Registro General de la Propiedad, en cumplimiento del Superior Decreto de fecha 03 del mismo año.
Luego de la nota de Apertura es formalizada la primera inscrioción obrante en nuestros registros, ka que refiere a la toma de razón del expediente de fecha de 20 de febrero de 1870, firmado y asignado por el Escribano Público de esta Capital D. José Beltrán, en el que consta que D. Juan Montaner compró de la viuda Doña Juana Pabla Carrilo de lópez, una casa ubicada en esta ciudad en las calles del Sol y la calle de la Catedral.
El asiento fue rubricado por el mismo Ricardo Brugada, el día 11 de Abril del 1871.