La jueza especializada en crimen organizado Rosarito Montanía decretó la venta anticipada de 284 cabezas de ganado.
La magistrada resolvió la venta anticipada de estos bienes semovientes, como una medida cautelar. Los mismos pertenecían al procesado Terecio López Morel, investigado por narcotráfico. La decisión fue adoptada a pedido de la Secretaria Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico).
En comunicación con Judiciales.net. la jueza Montanía aclaró que ordenó las medidas cautelares de carácter real y declaró los bienes como sujeto a comiso. “Este es el primer caso de venta anticipada de animales vacunos. La Senabico es la que tiene que ofertar y el monto va en una cuenta y si el día de mañana no se dan los presupuestos para el comiso, se le devuelve el monto de la venta al propietario”.
Las medidas cautelares son disposiciones judiciales de carácter provisorio que se dictan para asegurar, conservar o anticipar la efectividad de una resolución estimatoria que pueda dictarse en el curso de un proceso judicial. Las medidas cautelares no implican un prejuicio respecto a la existencia de un derecho en un proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente pueda ser reconocido.
Por otro lado, el comiso es una consecuencia penal accesoria, que consiste en la privación definitiva de un bien o derecho padecida por su titular y derivada de su vinculación con un hecho antijurídico. Esta privación y desplazamiento de la titularidad del bien o derecho que pasa a ser titularidad del Estado, se justifica en nuestro ordenamiento jurídico penal por la comisión de un delito o falta.
La magistrada señaló que las cabezas de ganado en cuestión forman parte de los bienes incautados por la Senabico, y por el costo que implica mantener dichas cabezas de ganado se pidió la venta anticipada, pedido que hizo lugar.
La Ley N° 5.876, señala que la venta anticipada se da cuando los bienes incautados presenten riesgos de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración, podrán ser vendidos anticipadamente. pretendiendo mantener la productividad de estos. En este caso, la Senabico, solicita al juez competente mediante resolución motivada la aplicación de medida para que este autorice la venta anticipada.