Los fueros parlamentarios en Paraguay no tienen efecto retroactivo

En Paraguay, los fueros parlamentarios no tienen efecto retroactivo, de acuerdo con la legislación vigente del país. La Constitución Nacional y las leyes establecen claramente que estos fueros, que otorgan inmunidad a los legisladores durante el ejercicio de sus funciones, no protegen a los parlamentarios de investigaciones o procesos judiciales por delitos cometidos antes de asumir su cargo.

El artículo 201 de la Constitución Nacional de Paraguay establece que «los senadores y diputados gozan de fueros parlamentarios desde su proclamación hasta un mes después de haber cesado en sus funciones». Esta disposición garantiza que los legisladores puedan ejercer su labor sin temor a represalias o interferencias indebidas que puedan obstaculizar su trabajo en beneficio del pueblo paraguayo.

No obstante, es importante resaltar que estos fueros parlamentarios no son absolutos y no amparan a los legisladores en casos de delitos comunes que no estén relacionados con su función legislativa.

En caso de que un legislador cometa un delito grave, la Constitución Nacional en su artículo 202 y el Reglamento Interno del Congreso Nacional otorgan la facultad al pleno del Congreso de suspender o levantar los fueros parlamentarios, permitiendo así que el legislador sea sometido a un proceso legal sin las inmunidades que otorga su cargo.

La no retroactividad de los fueros parlamentarios implica que cualquier investigación o proceso judicial relacionado con delitos cometidos antes de asumir el cargo de legislador no se verá afectado por estas inmunidades. Los parlamentarios deberán responder ante la justicia por cualquier delito cometido antes de ocupar su puesto en el Congreso, tal como lo establece la legislación vigente.

En conclusión, la legislación paraguaya deja claro que los fueros parlamentarios no tienen efecto retroactivo. Estas inmunidades protegen a los legisladores durante el ejercicio de su cargo, pero no los eximen de investigaciones o procesos judiciales por delitos cometidos antes de asumir su posición en el Congreso. La justicia prevalece y los legisladores deben rendir cuentas por cualquier acto delictivo cometido en el pasado, en conformidad con la Constitución Nacional.

spot_img
spot_img
- Anuncios -spot_img
- Anuncios -spot_img
spot_img
spot_img

MÁS EN JUDICIALES.NET

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

font-display: swap