Logran amparo para inmunizar a persona con discapacidad

Defensa Pública obtuvo amparo para que una mujer joven con discapacidad reciba la vacuna contra el Covid.

Una mujer de 32 años será inmunizada contra el Covid_19, mediante una petición de recurso de amparo constitucional promovido por la Defensa Pública de la ciudad de San Juan Bautista Misiones. Será la primera en ser vacunada en Paraguay con el rango de edad menor a los 65 años, como actualmente se autoriza aplicar a las personas que no forman parte de personal de blanco.

La defensora pública, Lorena Llano, planteó la acción de amparo constitucional ante el Juzgado de Atención Permanente de la zona y a través de esta medida se dispuso que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social pueda inmunizar contra el virus SARS-CoV-2 a la mujer en estado de vulnerabilidad. La misma tiene diagnóstico de Síndrome de Down y otras patologías que posee desde su nacimiento. El Juzgado de la ciudad de Ayolas hizo lugar al pedido de amparo, pero el Ministerio de Salud Pública apeló la sentencia. No obstante, el Tribunal de Apelación confirmó la Sentencia de Primera Instancia para la vacunación inmediata de la persona con discapacidad.

La defensora pública explicó ante el Juzgado que los derechos de su representada estaban siendo vulnerados, ya que el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 manifiesta un contexto de disponibilidad progresiva de dosis, protegiendo a los grupos más vulnerables. En tal situación, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social omitió incluir dentro de este grupo vulnerable a personas con discapacidad que al igual que las personas mayores, requieren de una atención prioritaria.

Actualmente es de reconocimiento público que la vacunación contra el Covid_19 se realiza conforme a una franja etaria establecida en el Plan Nacional de vacunación protegiendo a los grupos especialmente vulnerables. La Defensora Pública explicó que este plan de vacunación desconoce totalmente los derechos de las personas con discapacidad, ya que la vacunación contra esta enfermedad solo se realiza en determinadas personas, y es motivo suficiente para lesionar de manera grave el derecho a la salud.

En alegatos se menciona, en primer lugar, la lesión a la Constitución Nacional en su artículo 68, que se refiere al Derecho a la Salud y expresa “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes… Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”.

Explicó que, en segundo lugar, igualmente importante, viola gravemente la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo aprobado por Ley N° 3.540 “Que aprueba la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”.

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