La Corte suspende los efectos de una resolución del JEM por la cual se destituye a un juez

La máxima instancia, por mayoría de votos del pleno, hizo lugar al pedido de medida cautelar de urgencia solicitado por el juez de Hernandarias Nelson Ojeda Quintana, y suspendió los efectos de la resolución del Jurado que destituyó al magistrado.

En marzo pasado fue destituido el juez Nelson Ojeda por el Jurado Enjuiciamiento de Magistrados, por presunto mal desempeño en sus funciones, por supuesta ignorancia de la ley, por haber adelantado una opinión en un expediente y por haber supuestamente dictado resoluciones contradictorias.

Pero, la Corte suprema de Justicia entiende que el magistrado obró debidamente según la constancia que hace notar en la acción de inconstitucionalidad presentada por el magistrado afectado y quien hoy logró que la CSJ suspenda los efectos de la decisión del JEM y lo restituya en el cargo.

Señala el presidente de la Sala Constitucional Antonio Fretes como preopinante que, “Cabe señ‌alar que las medidas cautelares decretadas en un proceso pueden, en algunos casos, ser muy dañinas y, en ciertas ocasiones, pueden ser irreversibles. Se observa que, en el presente caso, no se vislumbran -en principio- esas consecuencias, pues, por lo relatado por el accionante, lo realizado en dicho proceso es esencialmente reversible, sin que se observen – tambié‌n en principio- que se haya causado un perjuicio a alguno de los niños involucrados en el proceso en cuestión”. 

“De haber resultado perjuicios considerables, por el efecto directo de la medida cautelar decretada o por ser ellas irreversibles dentro del proceso, podría tenerse otra consideración con respecto a las consecuencias que podrían darse contra el magistrado que la decreto‌. Sin embargo, en autos principales, la cuestió‌n luce radicalmente diferente, por lo que, en principio, deberí‌a estarse a que se trato‌ de una cuestió‌n librada a la recta consideración del magistrado, en base a la situació‌n procesal que tuvo a la vista al momento de decretar dicha medida cautelar”. 

“Por ello, ante estas circunstancias, corresponde, a fin de evitar males mayores, en el caso que nos ocupa, aplicar la segunda parte del Art. 559, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., en el sentido de conceder la medida cautelar solicitada, de conformidad a los argumentos precedentemente expuestos” señala el voto al que se adhirieron los ministro Víctor Ríos, Alberto Martínez Simón, Luis María Benítez Riera y el Camarista, Linneo Insfrán. Mientras que por el rechazo de la medida cautelar votaron los ministros Eugenio Jiménez, Carolina Llanes, Giusseppe Fossati y César Garay.

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