La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida por la doctora Alicia Beatriz Pucheta, habilitándola a percibir simultáneamente sus honorarios como integrante del Consejo de la Magistratura y su jubilación.
El fallo declara la inaplicabilidad del artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado de 1909 modificado por la Ley N° 6834/2021 en relación a la accionante, al considerar que su aplicación vulnera el principio de igualdad constitucional.
En su análisis, los ministros sostienen que no puede equipararse la naturaleza del salario con la del haber jubilatorio, ya que ambos tienen orígenes distintos: uno deriva de la prestación actual de servicios y el otro de los aportes realizados durante la vida laboral. En ese sentido, remarcan que una persona puede reunir simultáneamente la condición de trabajadora y jubilada sin que ello implique una incompatibilidad automática.
Asimismo, la Sala advirtió que la normativa cuestionada introduce un trato desigual injustificado, al permitir excepciones —como en los casos de docencia e investigación— para ciertos jubilados, mientras impone restricciones a otros en condiciones equivalentes. Esta diferencia de trato, según el fallo, carece de razonabilidad y justifica la declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto.
Con esta decisión, la Corte también ordenó el levantamiento de la medida cautelar que suspendía los efectos de la norma respecto a Pucheta, consolidando así su derecho a cobrar ambos ingresos de manera concurrente.
El pronunciamiento sienta un criterio relevante en torno a la compatibilidad entre jubilación y función pública, especialmente en cargos como el que ocupa la exministra de la Corte dentro del Consejo de la Magistratura.
Los ministros integrantes de Sala Constitucional César Diesel, Gustavo Santander y Víctor Ríos, firmaron el fallo favorable a Pucheta.










