En una resolución considerada clave para los pobladores del barrio Tablada Nueva, el juez Humberto Otazú rechazó la acción de amparo presentada por los frigoríficos Frigomerc S.A. y Beef Paraguay S.A., que buscaban suspender la aplicación de la Ordenanza Municipal 197/25 sobre el tránsito de camiones de ganado en la ciudad de Asunción.
Las empresas habían solicitado que el Poder Judicial ordene a la Municipalidad y especialmente a la Policía Municipal de Tránsito abstenerse de aplicar la normativa respecto a los vehículos que ingresan o salen de sus instalaciones. Alegaban que la ordenanza vulneraba derechos constitucionales como el libre tránsito, la libre concurrencia y la libre circulación de productos.
Sin embargo, tras examinar los argumentos, el juez Otazú concluyó que la pretensión de los frigoríficos no cumplía con los requisitos básicos para la procedencia del amparo. En su resolución señaló que la medida municipal se dictó “en el marco de las facultades y atribuciones otorgadas por las leyes a dicha entidad” y que la Ordenanza 197/25 deriva directamente de la Ordenanza 161/24, que ya había sido puesta en conocimiento de las firmas accionantes.
El magistrado enfatizó que el primer requisito del amparo no se encontraba configurado, ya que no existía un acto manifiestamente ilegítimo por parte de la Municipalidad. Al respecto afirmó: “No nos hallamos ante un acto ilegítimo y/o que fuere dictado en contravención a las leyes, no encontrándose cumplido el primer requisito del art. 134 de la Constitución Nacional.”
Otazú también remarcó que las empresas no demostraron urgencia real ni peligro inminente que justificara la vía excepcional del amparo. Recordó que los frigoríficos ya estaban al tanto de los plazos establecidos por la Ordenanza 161/24, que incluso habilitaba a la Municipalidad a modificar los tiempos de forma fundada.
“La parte accionante no ha demostrado al Juzgado la urgencia de la situación, teniendo en consideración que los mismos ya se encontraban en conocimiento de la Ordenanza 161/24 donde ya se incluían los plazos con relación a la finalización de la faena.”
Finalmente, el juez destacó que tampoco se cumple el tercer requisito exigido por la Constitución, que obliga a demostrar la inexistencia de una vía ordinaria idónea. Por el contrario, las propias empresas habían reconocido que plantearon una acción de inconstitucionalidad, lo que evidencia la existencia de un camino procesal adecuado.
“A fin de la procedencia de la acción de amparo debe darse la ausencia de la vía ordinaria y en este caso, tal como lo comunicó la propia parte accionante, han planteado acción de inconstitucionalidad.”
Con esta decisión, el juez Otazú se coloca del lado de los pobladores de Tablada Nueva, quienes desde hace años reclaman regulaciones para evitar el faenamiento de ganados por grave afectación que sufren en su salud, seguridad y calidad de vida. La resolución confirma la vigencia de la ordenanza municipal y habilita al municipio a seguir aplicándola.













