Ínfima condena en el caso “Audios JEM”

El tribunal remitió los antecedentes de los fiscales acusadores a la Fiscalía General y el JEM por su pobre actuación en este caso.

Los jueces Héctor Capurro y María Fernanda García de Zúñiga, luego de una prolongada deliberación, y con el voto en disidencia de Juan Carlos Zárate, hallaron culpables a Óscar González Daher, Raúl Fernández Lippman y Carmelo Caballero, por el hecho punible de tráfico de influencia, cometido en el caso conocido como “Electrofácil”. En tal sentido, dictaron penas de dos años de prisión, con suspensión a prueba, y de un año y ocho meses, con suspensión para Caballero.

En la argumentación del fallo, García de Zúñiga fue tajante al indicar que el interés público prima sobre el privado. “No hay punto de comparación entre el derecho del ciudadano que clama por una justicia transparente, y el reclamo de un puñado de acusados que reclama que se violó su derecho a la privacidad”.

Sin embargo, consideraron que el Ministerio Público no pudo probar que los acusados hayan cometido el hecho punible de asociación criminal, específicamente en el caso conocido como “Retroexcavadora”. Al respecto, el juez Héctor Capurro calificó de muy pobre la acusación a los fiscales Natalia Fúster, Susy Riquelme, Rodrigo Estigarribia. Precisamente, por “orfandad probatoria”, todos los acusados fueron absueltos por ese tipo penal

Finalmente, el tribunal absolvió a Jorge Oviedo Matto por el caso “Casse Giménez”. Para los jueces, quién efectivamente cometió tráfico de influencia, fue la propia denunciante, la fiscal Casse Giménez. Además, cuestionaron el comportamiento de la agente fiscal y afirmaron que mintió en su declaración ante el tribunal y por ese motivo remitieron los antecedentes del caso al Ministerio Público por falso testimonio.

DURO CUESTIONAMIENTO HACIA LA LABOR FISCAL

La jueza María Fernanda García de Zúñiga afirmó que no ha sido probada ninguna de las tesis por el Ministerio Público. “No se ha vislumbrado una investigación que denote o nos arroje prueba alguna. La investigación fiscal fue escueta y lacónica. Con toda la cantidad de posibles elementos probatorios que podrían ser utilizados en juicio, el Ministerio Público no ha utilizado ninguna de ellas, y es bien sabido de la amplia facultad fiscal para realizar investigaciones”.

Además, la jueza cuestionó que el abogado cercano a Carmelo Caballero no haya sido objeto de investigación, o siquiera imputación alguna, teniendo en cuenta que el juicio su nombre fue mencionado en reiteradas ocasiones.

“Se denota la precariedad en el manejo de la investigación. No tuvimos a una persona que posiblemente también debería estar en juicio, por la misma conducta del acusado Carmelo Caballero. El Ministerio Público hizo oídos sordos, no llamó a esta persona, que vive en la capital de la república y es abogado”.

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