La Defensa Pública promovió un amparo para que un hombre desamparado reciba asistencia en un hogar.
La Defensa Pública del Fuero Civil de la ciudad de Asunción, en salvaguarda del derecho a la salud y la vida de las personas, logró que un hombre de 52 años en situación de calle pueda acceder a un albergue por no contar con algún familiar que se haga cargo de él.
Esto se consiguió a través de un amparo constitucional, que, una vez aceptado por el Juzgado interviniente, disponga que el Departamento de Bienestar de Adultos Mayores del Ministerio de Salud Pública y Bienestar gestionara el albergue u hogar para el mismo.
El hombre fue encontrado en la zona de la Recoleta con graves problemas de salud, e inmediatamente fue trasladado por efectivos policiales al Hospital de Barrio Obrero para su atención médica. Luego de varios días de permanecer internado recibió el alta médica, pero al no contar con familiares que se hagan cargo de este, la médica tratante realizó la denuncia teniendo en cuenta el estado delicado en el que se encontraba y la necesidad de contar con la ayuda de terceras personas.
Al recibir la denuncia, inmediatamente la defensora pública Carla Mazó se constituyó hasta dicho nosocomio para interiorizarse de la situación con la médica tratante y conversar con el hombre, quien manifestó que no tenía lugar a donde acudir para su recuperación.
En vista de la ausencia de los familiares, la Defensora Pública interviniente remitió una nota al Departamento de Bienestar de Adultos Mayores, a fin de gestionar un albergue u hogar para el mismo, teniendo en cuenta que el hombre con 52 años se encuentra en situación de abandono, no cuenta con familiares, y según diagnóstico precisa de la asistencia de terceros. Tras la nota remitida, dicho departamento informó que no contaba con lugar disponible y el hombre no tenía la edad correspondiente para tal efecto.
Al obtener la respuesta negativa por parte del Departamento de Bienestar de Adultos Mayores, la Defensa Pública promovió recurso de amparo constitucional contra el Ministerio de Salud y Bienestar Social donde fundamentó que lo planteado por dicho departamento no es argumento válido para no institucionalizar a una persona que todavía no alcanza los 60 años, que es el rango etario de protección, existiendo una realidad palpable sobre la necesidad imperiosa de encontrar solución para el hombre, que es una persona con discapacidad física y cognitiva, y que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, siendo una obligación del Estado Paraguayo proveer las necesidades básicas para la subsistencia.
En estas condiciones existe una omisión ilegítima del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social al no proveer de un hogar donde vivir y recibir tratamiento médico, por lo cual el Estado Paraguayo, a través de la cartera correspondiente, debe proveer de un lugar digno donde pueda vivir y recibir un tratamiento adecuado a su condición. Finalmente, mediante amparo promovido por la Defensa Pública el Juzgado de Atención Permanente de Asunción hizo lugar al pedido de la Defensa Pública y el hombre fue trasladado hasta un hogar de ancianos en la ciudad de Caacupé para sus cuidados pertinentes.