La jueza Rossana Elizabeth Frutos Olguín, del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno, dictó una resolución trascendental en el marco del juicio de amparo promovido por Axel Rolón, hijo del fiscal general del Estado, contra la secretaria general del sindicato SIMIPAR, Amelia Carolina Palacios.
El caso se centraba en el comunicado sindical titulado “El privilegio de ser hijo de…”, que, según el accionante, lesionaba su honor, intimidad e imagen y debía ser retirado de circulación de manera inmediata.
Tras un análisis exhaustivo del alcance del amparo constitucional, la jueza resolvió no hacer lugar a la medida de urgencia solicitada por Axel Rolón para ordenar el cese de la difusión del comunicado y la prohibición de nuevas publicaciones. La magistrada fue enfática: acceder a ese pedido sería imponer una forma de censura previa, prohibida por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
En su fallo, la jueza subrayó que el amparo es una garantía excepcional, aplicable solo cuando existe un acto manifiestamente ilegítimo y actual que no pueda ser reparado por vías ordinarias. En este caso, destacó que, el comunicado fue difundido inicialmente por estados de WhatsApp y replicado por algunos medios y que no existe una divulgación actual o permanente atribuible a la sindicalista. Que, sobre todo, el contenido forma parte de una serie de pronunciamientos sindicales relativos a temas de evidente interés público, como presunto nepotismo, irregularidades administrativas dentro del Ministerio Público y cuestionamientos a la gestión institucional.
Frutos Olguín enfatizó que, tratándose de asuntos de relevancia pública y de personas con proyección pública incluido el propio accionante, un funcionario del Ministerio Público e hijo del Fiscal General el margen de protección de la libertad de expresión es aún mayor, conforme a la jurisprudencia interamericana.
Los funcionarios públicos o sus familiares no pueden utilizar la acción de amparo como una vía rápida para silenciar críticas, denuncias o cuestionamientos legítimos sobre asuntos de interés institucional.
La jueza dejó constancia de que ordenar el retiro del contenido y prohibir nuevas publicaciones equivaldría a “una restricción desproporcionada y asimilable a censura previa”, incompatible con el artículo 26 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana.
Asimismo, recordó que el derecho a la libertad de expresión incluyendo el derecho a la denuncia, la actividad sindical y la difusión de información relevante para la ciudadanía, constituye uno de los pilares esenciales del sistema democrático, protegido por la normativa nacional e internacional.
La magistrada solo hizo lugar parcialmente al amparo en lo referente a la exhortación para extremar la protección de datos relacionados con niños y adolescentes, señalando que este aspecto sí goza de una protección especial prevista en la ley.
Sin embargo, recalcó que este punto no justifica censurar ni restringir la actividad sindical ni el debate público sobre la conducta de funcionarios estatales.
Finalmente, la jueza recordó al accionante Alex Rolón que conserva intactas las vías ordinarias civiles, penales o disciplinarias si considera que la información difundida le causó un daño o resultó inexacta. Pero dejó claro que el amparo no puede utilizarse para bloquear el flujo de información ni para disciplinar la crítica.
La prevalencia de la libertad de expresión y la prohibición de la censura previa, ya lo había asentado la magistrada Frutos Olguín en el juicio del empresario Christian Chena y su medio RDN, donde dejó en claro que, los funcionarios públicos si pueden estar bajo el escrutinio público por su condición de servidor público, por ende, mal se puede prohibirse hacer referencia a los mismos.













