Éxito de la nueva ley penitenciaria exige controles y funcionarios íntegros, aseguran

El camarista especializado en crimen organizado, doctor Paublino Escobar, analizó los alcances de la recientemente promulgada Ley N.º 7621/2025, que modifica el régimen de redención de penas en el sistema penitenciario paraguayo, y advirtió que su correcta aplicación dependerá, en gran medida, de la transparencia en los registros y de la integridad del personal penitenciario.

En entrevista con Judiciales Net, el magistrado sostuvo que el Ministerio de Justicia tiene un rol central como órgano de administración, al ser el responsable de implementar un sistema de registro preciso, ordenado, fidedigno y verificable de las actividades realizadas por las personas privadas de libertad. Dichos informes remarcó, serán determinantes para que los jueces de ejecución penal puedan evaluar, con sustento legal, la eventual reducción de condenas.

Escobar enfatizó que el éxito de la normativa no solo radica en la reglamentación adecuada, sino también en que los registros reflejen actividades reales, con horarios comprobables, evitando cualquier tipo de distorsión o simulación. En ese sentido, alertó sobre el riesgo de prácticas corruptas, especialmente en casos vinculados al crimen organizado, donde según la experiencia penitenciaria la capacidad económica de los condenados suele ser mayor.

“Es fundamental que el sistema sea administrado por funcionarios con un alto estándar de integridad, capaces de rechazar y denunciar eventuales ofrecimientos económicos destinados a obtener registros falsos o inexistentes”, subrayó el camarista.

El magistrado explicó que la Ley 7621/2025, promulgada hace pocos días, modifica y amplía los artículos 120, 121, 122 y 123 del Código de Ejecución Penal, introduciendo cambios sustanciales en la figura de la redención de pena. Si bien la normativa excluye expresamente a los condenados por abuso sexual en niños, no establece la misma prohibición para delitos relacionados con el crimen organizado.

En ese contexto, Escobar indicó que, si se cumplen los requisitos legales y el juez de ejecución lo considera viable, las personas condenadas por hechos punibles vinculados al crimen organizado podrían acceder a los beneficios previstos en la ley.

No obstante, consideró que hubiera sido oportuno que el legislador también excluya delitos como secuestro, terrorismo, crimen organizado y corrupción pública, siguiendo el ejemplo de otros países que imponen sanciones más severas a los delitos contra el Estado.

El camarista detalló que una de las principales innovaciones del artículo 120 es la clasificación de la redención en ordinaria y extraordinaria. La redención ordinaria permite descontar un día de condena por cada tres días de trabajo o estudio, computados de lunes a sábado. La actividad educativa debe contar con una carga mínima de 80 horas, mientras que el trabajo penitenciario solo será válido si está reconocido y aprobado por el órgano de administración.

Asimismo, se incorpora la figura del interno instructor o facilitador, quien podrá computar un día de trabajo por cada ocho horas de enseñanza, siempre que acredite las condiciones necesarias para ejercer esa función.

En cuanto a la redención extraordinaria, Escobar explicó que contempla beneficios adicionales en casos específicos, como trabajos comunitarios no remunerados, culminación de ciclos educativos básicos o medios, estudios universitarios aprobados y programas de reinserción laboral habilitados por el Ministerio de Justicia, con descuentos que pueden llegar hasta tres meses de condena, según el caso.

El artículo 121 establece que incluso los procesados pueden manifestar su intención de incorporarse a programas de reinserción, siempre que mantengan una conducta “muy buena”, lo que será tenido en cuenta si posteriormente resultan condenados. A su vez, el artículo 122 faculta a los jueces de ejecución a capitalizar los días ganados, previa solicitud de parte y con informe de la Dirección Penitenciaria.

No obstante, el camarista advirtió que los beneficios obtenidos pueden perderse totalmente si el condenado incurre en infracciones graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Ejecución Penal.

Finalmente, recordó que la ley establece un plazo máximo de 180 días desde su promulgación para reglamentar la modalidad de registro de todas las actividades desarrolladas por las personas privadas de libertad, un punto que según reiteró será clave para garantizar la legalidad y credibilidad del nuevo régimen.

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