En audiencia preliminar realizada en el marco de un juicio sobre estafa, el Juzgado Penal de Garantías hizo lugar al incidente de nulidad planteado por la defensora pública, Graciela Romero, a favor de su asistido. En consecuencia, se ordenó el sobreseimiento definitivo del hasta entonces procesado.
Según la acusación planteada por el Ministerio Público, el representado por la Defensa Pública había realizado una transacción con una mujer, consistente en la venta de un vehículo que aún contaba con deuda pendiente con el concesionario, razón por la cual, el vehículo fue secuestrado por disposición judicial y devuelto al titular.
Teniendo en cuenta los hechos, la Defensora Pública planteó un incidente de nulidad fundamentado en que la acusación fiscal no describió de manera concreta ni aportó elementos respecto a la existencia del hecho.
Es decir, si bien acusó a su asistido, el requerimiento no cumplió con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley Procesal Penal y la tipificación del hecho conforme al elemento constitutivo del delito en cuanto al verbo rectordeclaración falsa, elemento que no puede faltar en la tipificación objetiva.
Una vez analizado el caso, el Juzgado Penal de Garantías resolvió anular la acusación formulada en octubre del 2020 y sobreseer definitivamente al hombre.
Cabe recordar que los sujetos activos y pasivos del derecho penal gozan de garantías y principios constitucionales traducidos en el debido proceso, la presunción de inocencia, la de ser asistido por un profesional de su confianza o como en estos casos de asistidos por la Defensa Pública, preceptos que tienen un alto componente de Derechos Humanos insertos en las citadas garantías procesales.