La Defensa Pública del Fuero Penal logró la prescripción de la acción penal a favor de su representado.
El Defensor Público interviniente mencionó que resulta lógico que para poder determinar el momento en que comienza a correr el plazo de prescripción se debe corroborar lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal, que establece que “Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción”.
En este sentido, tal como refiere el precepto legal que nos habla de los plazos de la prescripción expira a los tres años cuando el límite máximo del marco penal previsto sea de pena privativa de libertad de hasta tres años o pena de multa.
De igual forma, se debe considerar que existen plazos de tiempos que interrumpieron la acumulación para la prescripción ordinaria y que después de cada interrupción la prescripción correrá de nuevo. Sin embargo, operará la prescripción independientemente de las interrupciones una vez transcurrido el doble del plazo de la prescripción.
Finalmente, en razón a que la prescripción en nuestro Código Penal impide la aplicación de una sanción penal por el transcurso del plazo razonable, el Tribunal resolvió de manera favorable a lo peticionado por la Defensa Pública, por lo que se resolvió la prescripción de la causa y, en consecuencia, la extinción de la acción penal a favor del asistido por la Defensa Pública.