La abogada Noelia Núñez solicitó la inmediata fijación de la audiencia preliminar para su defendido, Marco Emanuel González López. Argumenta que, tras el levantamiento de la rebeldía y la reanudación de los plazos procesales, el juzgado omitió convocar a las partes, pese a que el Ministerio Público ya presentó acusación. El procesado se encuentra bajo prisión preventiva.
La defensa técnica de Marco Emanuel González López, procesado en la causa conocida como criptomonedas, reclamó al juzgado la inmediata fijación de fecha y hora para la sustanciación de la audiencia preliminar, al considerar que no existen impedimentos procesales que justifiquen postergar el avance de la causa.
El planteamiento fue formulado por la abogada Noelia Núñez, mediante una presentación en la que cuestiona que el juzgado, pese a haber dispuesto el cese de la rebeldía de su representado y la reanudación de los plazos procesales, no se haya pronunciado sobre el señalamiento de la audiencia prevista en el artículo 352 del Código Procesal Penal.
El reclamo tiene como antecedente la audiencia celebrada el 29 de octubre de 2026, ocasión en que González López compareció ante el juzgado luego de hacerse efectiva su detención. En esa oportunidad, mediante el Auto Interlocutorio N.º 1026, se resolvió extinguir su estado de rebeldía, dejar sin efecto la orden de captura que pesaba en su contra y reanudar los plazos procesales.
Sin embargo, según expone la defensa, pese a que solicitó expresamente que se estableciera una fecha para la audiencia preliminar dentro de los diez días siguientes, el juzgado se limitó a resolver cuestiones relacionadas con la rebeldía y las medidas cautelares, sin disponer la convocatoria requerida.
La acusación fiscal ya fue presentada
Uno de los principales argumentos de Núñez es que la etapa preparatoria de la investigación ya concluyó y que el Ministerio Público presentó su requerimiento conclusivo de acusación. Por tanto, sostiene que no existe ninguna diligencia investigativa pendiente ni impedimento material que justifique mantener paralizado el avance del expediente.
La abogada considera que, una vez desaparecida la causal de suspensión del procedimiento derivada de la rebeldía, corresponde dar continuidad al trámite y convocar a las partes para debatir los planteamientos propios de la etapa intermedia.
En ese contexto, recordó que la audiencia preliminar constituye una instancia fundamental para que la defensa pueda cuestionar la acusación, discutir la calificación jurídica, plantear eventuales vicios formales, controvertir la admisibilidad de las pruebas y solicitar las salidas procesales que considere pertinentes.
Cuestiona dilación mientras su cliente permanece preso
La presentación también pone especial énfasis en la situación procesal de González López, quien se encuentra privado de libertad bajo prisión preventiva.
La defensa invoca las garantías constitucionales del debido proceso, la celeridad procesal y el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, contempladas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Núñez sostiene que la situación exige una diligencia jurisdiccional reforzada, atendiendo a que cualquier demora injustificada en el desarrollo del procedimiento puede repercutir en la prolongación de una medida cautelar restrictiva de libertad.
Otro punto señalado por la profesional es que el propio juzgado, al fundamentar la decisión adoptada el 29 de octubre, indicó que la audiencia preliminar sería el momento procesal para analizar los planteamientos de las partes respecto de la calificación jurídica provisoria.
Por el momento, el reclamo de la defensa apunta a que el órgano jurisdiccional establezca fecha y hora para esa audiencia, a fin de evitar que la causa permanezca sin avanzar pese a la reanudación formal de los plazos procesales.





