Corte anula condena de 28 años y sobresee a indígena

La Defensa Pública logró que la Sala Constitucional anule dos fallos de 28 años aplicado a un indígena.

Celso Ferreira fue condenado por narcotráfico a 28 años de cárcel, esta Sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones, pero la Sala Penal de la Corte entendió que el hombre por su condición de indígena merecía un proceso especial ya que sus costumbres son distintas a las nuestras y anuló los fallos de primera y segunda instancia.

La causa de referencia se inició en el 2012 en una propiedad y reserva indígena en la Colonia Guavirá, distrito de la Paloma del Espíritu Santo, tras un allanamiento conjunto por parte de una comitiva del Ministerio Público y Agentes Especializados de la SENAD. En el lugar hallaron 5 aeronaves, armas, automotores y, aproximadamente, 1.800 kilos de cocaína, y de los cuales aprehendieron y juzgaron a veinte (20) personas, entre ellas una persona indígena, que es representado por la Defensa Publica. El mismo pertenece a comunidad Tekoha Poty Vera, del Departamento de Canindeyú.

El procedimiento penal aplicado, respecto a todos los involucrados, fue el ordinario, culminando en un Juicio Oral y Público que tuvo como corolario la Sentencia Definitiva por la que el referido indígena, entre otros, fue penalmente sancionado a 28 años de pena privativa de libertad. Ante la suerte adversa, la Defensora Pública interviniente activó el Recurso de Apelación Especial, que no prosperó. No obstante, ello, en su afán de procurar revertir la decisión desfavorable a su representado agotó la vía recursiva que le confiere la ley implementando el Recurso Extraordinario de Casación. De esta forma logró, en el último refugio de la jurisdiccionalidad, obtener su objetivo consistente en la exoneración a través del sobreseimiento definitivo decretado por la Sala Penal por Acuerdo y Sentencia Nº 856 de fecha 30 de agosto de 2021, de toda responsabilidad penal a su representado, decisión en la que va implícita su inmediata liberación.

En la evaluación del Recurso Extraordinario de Casación planteado por la Defensa Publica, la Sala Penal, con la pre-opinión de la ministra Carolina Llanes resalta, entre otras cosas, los agravios puntuales que fueron desarrollados por la recurrente ante el Tribunal de Apelaciones. Estos incluyen la inobservancia del Procedimiento Especial, que debía aplicarse a su representado, considerando su condición de indígena perteneciente a la Etnia Ava Guaraní, que exige, entre otras cosas, la intervención obligatoria de antropólogos, expertos en materia indígena en las sucesivas etapas del especial procedimiento penal que los debe regir, de modo tal a posibilitar que en el proceso se respete su cultura, tradición e identidad y, concomitantemente, procurar evitar la alienación del imputado o acusado indígena a culturas que le son foráneas.

Precisamente, en ese trance analítico, la ministra preopinante, ponencia que suscriben los demás Ministros, otorga razón a la Defensora Publica afirmando, por un lado, que a partir de la Etapa Intermedia, el imputado fue enjuiciado por el procedimiento ordinario, cuando que debía aplicársele, por su condición del pueblo originario, el Procedimiento Especial establecido en el Libro II, Titulo VI del Código Procesal Penal. Por otra parte, resaltó la vulneración de los derechos constitucionales de la persona indígena, que tuvo su génesis en la Audiencia Preliminar, ocasión en que la Defensora Publica planteó incidente de nulidad de actuaciones por no aplicarse el procedimiento especial, demostrando también la calidad de persona indígena de su representado, extremos que tampoco fueron considerados en la vista pública. Lo reseñado pone en evidencia que el reclamo defensivo en pro de garantizar los derechos del representado fue persistente y tenaz, tal como debe ser una Defensa Pública comprometida con la tutela efectiva de los derechos del prestatario de sus servicios.

En el mismo contexto evaluativo, la ministra preopinante reprueba la decisión tribunalicia en tanto para justificar la validez del procedimiento ordinario respecto al referido presentado. Sostuvo que el mismo, al tiempo de los hechos, ya no residía en forma permanente en la comunidad. Y por oposición a tal interpretación, la ministra sostiene que no es requisito que el momento de la comisión del hecho punible, el procesado conviva en la comunidad indígena, toda vez que el texto legal solo hace referencia a la condición de “miembro”; amén de tener por corroborado que el referido imputado gozaba de un permiso para trabajar fuera de la comunidad.

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