Caso «Cucho» genera debate sobre la prisión preventiva

Se encuentra en prisión preventiva hace tres años y existen opiniones dividas en torno a esta situación.

El caso de Reinaldo «Cucho» Cabaña, recluido hace más de tres años en la cárcel por presunto narcotráfico, ha generado diferencias de criterios e interpretación de las leyes a cerca del plazo máximo de duración de la prisión preventiva.

Por un lado, algunos jueces dicen que ante la expectativa de pena existe peligro de fuga y obstrucción a la investigación, por lo que corresponde que siga tras las rejas. Sin embargo, tampoco se ha convocado a una audiencia preliminar.

Por otro lado, el magistrado Pedro Mayor Martínez, en un fallo, opina que existe flagrante violación a los derechos del procesado y que corresponde su inmediata libertad.

Judiciales.net te cuenta detalles acerca de la resolución donde la defensa del procesado, cuyo caso aún no llegó ni a la etapa de audiencia preliminar en tres años, exige la libertad de su cliente y el pedido ya fue rechazado en varias oportunidades.

Reinaldo Cabaña alias «Cucho» fue detenido en el operativo de la Senad conocido como «Berilo» en setiembre del 2018.

Desde esa fecha la causa no avanza y corren los días de reclusión el procesado.

El abogado Pedro Wilson Marinoni, representante legal de Cabaña, una vez más intentó el pasado 27 de diciembre la libertad de su cliente por haber comparado la pena mínima. Sin embargo, la jueza Alicia Pedrozo rechazó el pedido.

Uno de los ítems a considerar, además de la expectativa de pena, “es la facilidad para abandonar definitivamente el país o mantenerse oculto”, menciona Pedrozo.

Marinoni, al día siguiente presentó un recurso de apelación general contra el A.I 1.529 de fecha 27 de diciembre del 2021 dictado por el juzgado penal de garantías de Alicia Pedrozo.

Específicamente, Marinoni cuestiona en su escrito el auto interlocutorio 1.529 por el cual se rechaza el pedido de arresto domiciliario de Cabaña y se confirma su prisión preventiva argumentando peligro de fuga y que no presentó suficiente arraigo para garantizar su sometimiento a la justicia. Además de cuestionar que ni siquiera se llegó a audiencia preliminar en tres años, cumplimento de la pena mínima y un expediente cajoneado hace más de dos años que podría destrabar la causa, asegura que ofrecieron las garantías suficientes para obtener por lo menos arresto domiciliario.

«La juez fundamentó en este caso que la fianza presentada de 1.550 millones de guaraníes más 9.000 millones de fianza personal no son suficientes por la expectativa de pena y que existe peligro de fuga porque se trata de una organización criminal supuestamente», mencionó.

El voto en mayoría de los camaristas Gustavo Santander y Gustavo Ocampos señala que no existe compurgamiento de la pena mínima ya que la expectativa de pena para Cabaña es de entre 5 a 15 años y él está privado de su libertad desde setiembre del 2018. Concluyeron que se debe ratificar su prisión.

Pero lanzan duros cuestionamientos hacia el proceso.

«No se puede dejar de mencionar que se encuentra pendiente en la presente causa la sustanciación de la audiencia preliminar y el juzgado tiene la obligación de arbitrar todos los medios necesarios a los efectos de la sustanciación», menciona el fallo.

El camarista Pedro Mayor Martínez explicó en su fallo que cuando se analiza la prisión preventiva se toman tres puntos principales. El plazo de pena mínima, el plazo máximo de duración del proceso penal y durar más de dos años.

«El procesado Reinado Javier Cabaña se encuentra recluido desde la fecha 8 de septiembre del 2018 habiendo transcurrido desde el dictado de la medida cautelar 3 años, 21 días, tiempo que supera el plazo máximo de prisión preventiva de dos años (art. 236), constituyéndose la situación una flagrante violación a los derechos reconocidos y consagrados por la constitución, el Pacto de San José y las leyes Penales vigentes», argumento el magistrado.

Pedro Mayor Martínez aclara además que se está ante una abierta violación a los derechos del procesado por lo que está causa denota una situación real de privación ilegal de la libertad.

Señala, además, que el control constitucional y legal del plazo máximo de privación de libertad puede y debe ser hecha incluso de oficio. Caso contrario ya se habla de una pena anticipada.

Ante todo, este análisis el magistrado concluye que corresponde renovar la prisión preventiva de Reinado Cabaña y ordenar su inmediata libertad.

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1 COMENTARIO

  1. Desde los tiempos de la proclamacion del instituto del principio de la inocencia, se debio de respetar siempre la maxima constitucional, pero esto es una remora del resabio de la inquisicion, o una postura juridica, sostenida desde hace tiempo en materia de drogas, es absolutamente innecesaria, esta medida cautelar, que ya tiene ribetes de una condena anticipada.

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