Camarista cuestiona límite impuesto al auxilio judicial en caso «Despierta Paraguay»

El camarista Jesús Riera Manzoni se apartó del criterio aplicado en primera instancia en la querella promovida por el empresario Christian Chena contra la plataforma «Despierta Paraguay», al considerar que la complejidad del caso exige una interpretación más amplia del auxilio judicial previo previsto en el Código Procesal Penal.

En un extenso voto, el magistrado sostuvo que la jueza de Sentencia Mesalina Fernández realizó una interpretación «válida, lógica y jurídicamente fundada» de la normativa procesal. Sin embargo, afirmó que las particularidades del expediente permitían adoptar un «mejor criterio a la luz de las cuestiones fácticas que se han planteado».

La controversia surgió luego de que la abogada Alejandra Peralta Merlo, representante de la querella autónoma, solicitara diversas diligencias bajo la figura del auxilio judicial previo con el objetivo de identificar plenamente a los responsables de publicaciones consideradas difamatorias por Christian Chena.

Inicialmente, el Tribunal Unipersonal de Sentencia fue concediendo varios de los pedidos formulados por la querella. No obstante, posteriormente rechazó nuevas diligencias solicitadas e intimó a la parte acusadora a completar su acusación en el plazo de cinco días previsto en el artículo 423 del Código Procesal Penal, argumentando que ya se habían cumplido los requisitos esenciales para continuar con el proceso.

Para Riera Manzoni, sin embargo, la situación dista de estar esclarecida.

El camarista describió el expediente como una causa de «complejidad inusual», marcada por obstáculos tecnológicos, jurídicos e incluso internacionales que dificultan la identificación de los presuntos responsables detrás de la plataforma digital.

Según expuso, la investigación obliga a rastrear identidades reales ocultas tras perfiles informáticos, requerir información a empresas radicadas en el extranjero y enfrentar barreras derivadas de políticas de privacidad aplicadas por plataformas digitales y proveedores de servicios tecnológicos.

A ello se suman herramientas informáticas que dificultan la trazabilidad de los usuarios, como redes privadas virtuales (VPN), servidores proxy, direcciones espejo y otros mecanismos destinados a ocultar la ubicación o identidad de quienes operan en internet.

«Nos hallamos ante un cuadro de complejidad inusual que evidentemente no estaba contemplada en la redacción de la norma procesal», sostuvo el magistrado, al advertir que el artículo 423 fue concebido en una época muy distinta al actual ecosistema digital.

Uno de los puntos centrales de su desacuerdo radica en que la existencia de una persona identificada durante la investigación no implica necesariamente que el proceso haya cumplido con el objetivo de individualizar a todos los posibles responsables.

En ese sentido, Riera Manzoni señaló que la aparición de una mujer vinculada a un número telefónico utilizado por la página cuestionada no permite concluir automáticamente que sea autora de los hechos denunciados.

Por el contrario, afirmó que ni siquiera está claro cuál habría sido su grado de participación y que obligar a la querella a acusarla sin contar con mayores elementos podría generar un perjuicio tanto para esa persona como para la propia investigación.

«De dicha persona no se sabe nada aún», sostuvo el camarista, quien consideró prematuro dar por satisfecho el requisito legal de identificación del autor.

Asimismo, observó que uno de los domicilios obtenidos durante las diligencias tampoco aparece, hasta el momento, como una dirección confiable o directamente vinculada con los hechos investigados. Según indicó, incluso existirían elementos que hacen presumir que podría tratarse de una dirección engañosa, circunstancia que justificaría nuevas averiguaciones.

Para el magistrado, estas circunstancias demuestran que los tres objetivos que habilitan el auxilio judicial previo identificar a los autores, individualizar domicilios y reunir información circunstanciada para sustentar la acusación todavía no fueron plenamente alcanzados.

Otro aspecto relevante del voto es la interpretación que realiza sobre la duración del auxilio judicial previo.

Mientras la jueza Fernández entendió que correspondía aplicar el plazo de cinco días para completar la acusación, Riera Manzoni sostuvo que la propia norma establece que esta etapa puede extenderse hasta obtener la información faltante necesaria para formular adecuadamente la acción penal.

«Hay información faltante», concluyó el camarista, al considerar que las diligencias aún pueden continuar mientras subsistan elementos esenciales pendientes de esclarecimiento.

No obstante, el magistrado también coincidió con la jueza de primera instancia respecto a la improcedencia de algunas medidas solicitadas por la querella, como citaciones a indagatoria, convocatorias testimoniales anticipadas, allanamientos, secuestros de bienes o determinadas pericias que no guardan relación directa con los hechos investigados.

Sin embargo, dejó abierta la posibilidad de admitir nuevas diligencias siempre que sean debidamente fundamentadas y estén orientadas a cumplir los objetivos previstos en la ley.

El voto de Riera Manzoni pone de relieve el desafío que enfrenta la Justicia para aplicar normas procesales concebidas décadas atrás a investigaciones vinculadas al entorno digital, donde la identificación de autores y responsables suele requerir procedimientos técnicos complejos, cooperación internacional y tiempos de investigación muy distintos a los previstos originalmente por la legislación.

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