Cámara concede a Fernando González Karjallo el pase para su condicional

La Cámara de Apelaciones Penal de Delitos Económicos resolvió otorgar el beneficio del período de prueba al condenado Fernando Ramón González Karjallo, tras revocar la decisión de la jueza de Ejecución Penal Sandra Kirchhofer, quien había rechazado su promoción bajo el argumento de que aún presentaba indicadores psicológicos negativos.

González Karjallo fue condenado en diciembre de 2021 a cinco años de prisión por lavado de dinero. Actualmente, ya ha compurgado más del 50 % de su condena, condición habilitante según la Ley de Ejecución Penal (Ley N.º 5162/14) para solicitar el paso al tercer periodo del régimen penitenciario progresivo, también conocido como período de prueba.

La jueza de Ejecución Penal había rechazado la solicitud con base en un informe psicológico que sugería continuar con tratamiento emocional dentro del penal. Según su criterio, aún no existían elementos suficientes que acreditaran una evolución favorable del condenado que justificara el pase al período de prueba.

“No se trata de una cuestión automática, sino de la evaluación particular del avance psicológico y conductual del interno”, fundamentó la magistrada en su resolución.

La defensa del condenado apeló la resolución y sostuvo que la jueza interpretó de forma inexacta el Código de Ejecución Penal, considerando que, el tratamiento psicológico ya estaba en curso desde febrero de 2024 y que no existe ningún artículo que exija la culminación del tratamiento como condición excluyente para avanzar al período de prueba.

El principio de progresividad penitenciaria exige que el cumplimiento de la pena no sea solo cuantitativo, sino también cualitativo, permitiendo que los condenados avancen progresivamente hacia su reinserción.

La jueza habría considerado indirectamente la existencia de otras causas abiertas, lo cual vulnera el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución Nacional.

También, la abogada Raquel Talavera expuso informes técnico-criminológicos favorables, incluyendo evaluaciones psicológicas y conductuales que calificaron al interno como una persona con autocrítica, sensibilidad y buena conducta, sin consumo de sustancias y con vocación laboral.

En su voto, el camarista Arnulfo Arias consideró que no existen impedimentos legales para que González Karjallo acceda al período de prueba, ya que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 54 del Código de Ejecución Penal.

“El tratamiento que pueda acompañar al mejoramiento de su estado emocional o psicológico, podría hacerse estando bajo el régimen mencionado (período de prueba). No debería ser un obstáculo”, expresó el magistrado.

Arias fue acompañado en su postura por el camarista Paublino Escobar Garay, quien coincidió en que el fallo de la jueza presentaba contradicciones con el principio de progresividad y con los informes técnicos existentes.

Ambos coincidieron en que el cumplimiento del 50 % de la pena, la buena conducta, y el tratamiento psicológico ya iniciado, son suficientes para que el interno acceda a esta etapa del régimen penitenciario, votos al que se adhirió la camarista Adriana Rojas, con lo que el condenado tendrá derecho a iniciar su proceso para la libertad condicional.

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