Cámara civil recalifica lucro cesante tras fatal accidente

Una cámara Civil condena subsidiariamente a la propietaria de un vehículo que ocasionó un fatal accidente.

La demanda fue presentada por daños y perjuicios como consecuencia de un accidente de tránsito donde falleció una joven madre. La misma fue promovida contra Liliana Carolina Rodríguez Franco como autora material, ya condenada por el mismo hecho en el fuero penal, y contra Nancy Raquel Rodríguez Franco, por ser la propietaria del vehículo que protagonizó el accidente, por responsabilidad sin culpa.

La persona que reclama sus derechos es la hija de la víctima fatal, quien queda como heredera forzosa y la principal accionante en el fuero civil contra ambas mujeres. La cámara de apelaciones emitió su fallo condenando a las mismas por lucro cesante, daño moral y alimentos.

En conversación con Judiciales.net, el representante legal de la demandante, Manuel Rodríguez comentó “lo que es importante de lo resuelto en cámara es que recalificó el lucro cesante y la aumentó dos mil cuatrocientos millones. En primera instancia se había resuelto poco más de 200 millones. Un tema muy relevante también del fallo es que se confirmó la responsabilidad objetiva de la dueña del vehículo con el que se protagonizó el accidente. Es muy importante este punto en derecho civil, la gente desconoce lo que significa la responsabilidad objetiva que deriva como consecuencia de ser el propietario con la que se produce un daño, y acá fueron condenadas ambas, una por ser autora y la otra por ser propietaria del rodado”, señaló Rodríguez.

La sentencia determinó como lucro cesante el pago de más de 2.694 millones guaraníes, aumentando 2.400 millones más que la decretada en primera instancia que deberán pagar las demandadas una vez que el fallo quede firme, el pago deberá ser en un solo importe. Así también se les impone pagar 2.000 millones guaraníes como daño moral, que deberá ser abonada también por ambas, más, 342 millones de guaraníes que se le impuso a Nancy Carolina como propietaria del rodado que ocasionó el siniestro.

Firman la resolución los camaristas Carmelo Castiglioni, Alejandrino Cuevas y Giuseppe López.

Aquí el fallo íntegro de Alzada.

ACUERDO-Y-SENTENCIA-Nro-75-del-12.08.2021-5TA-SALA-JUICIO-CIVIL-ERNESTINA-CAMPOS-BARRAIL

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