El defensor público Adrián Arévalos, obtuvo la absolución de su asistido, acusado por el hecho de tenencia de sustancias estupefacientes, ya que para el Tribunal de Sentencia el Ministerio Público no pudo probar la participación del acusado en juicio.
La Defensa Pública, antes de la apertura del juicio oral y público, planteo vía incidentes la nulidad de las actuaciones así como la exclusión probatoria de las siguientes documentales: el acta de procedimiento, la nota de investigación, del análisis químico primario y la comunicación respectiva hecha por el Director General Antidrogas de la SENAD, atendiendo a que no cumplen presupuestos establecidos y la inclusión probatoria del informe forense del Poder Judicial, específicamente de Psicología Forense, que trata sobre la evaluación psicológica admitiendo incluso la condición de adicto del representado por la Defensa Pública.
Se ejerció la defensa quedando en resguardo las garantías del debido proceso y protegiendo los derechos procesales del acusado, sosteniendo en todo momento que no se ha desvirtuado el principio de inocencia.
En el transcurso del juicio oral y público, el Tribunal de Sentencias declaró: “no probada la participación del representado de la Defensa Pública en el hecho punible de tenencia de sustancias estupefacientes y, consecuentemente, resolvió absolver de culpa y reproche al asistido por no encontrarse ninguna vinculación con el hecho investigado.