En la causa abierta al exministro del interior Rafael Filizzola por lesión de confianza, existen resoluciones contradictorias respecto a quien debe ser el juez que atienda el caso, afirman.
El abogado defensor de Filizzola, Guillermo Duarte, calificó de “esquizofrénicas” las resoluciones de la Cámara de Apelación Penal, Primera Sala, que dieron por inhibida a la jueza Alicia Pedrozo en un primer término, para luego confirmar en la misma causa a la magistrada previamente inhibida, tras la impugnación de un colega.
La defensa señaló que es el propio Poder Judicial el que dilata el caso, que ya prescribió según afirma, y que ello ya fue declarado por la jueza Pedrozo respecto a todos los procesados, pero la Cámara entiende que prescribió el caso para todos los demás procesados, menos con relación a Rafael Filizzola.
“Como recordarán, en la audiencia preliminar se planteó la prescripción del caso y la jueza Alicia Pedrozo hizo lugar a la prescripción para todos los procesados. Esto fue recurrido por la fiscal Natalia Fuster, quién presentó un recurso de apelación y la Cámara revocó parcialmente la decisión de la jueza Pedrozo, en el sentido que mantuvo la prescripción para todos los procesados, menos para Rafael Filizzola. Aplicando la teoría de los tiempos muertos y el obstáculo insuperable, aplicaron la suspensión del plazo de la prescripción y con esta decisión el expediente volvió a primera instancia al juzgado de Alicia Pedrozo, quien por haber emitido ya una opinión se inhibió, y el expediente fue remitido a otro juzgado que impugnó la inhibición de la jueza. Allí le confirma la cámara a jueza y la fiscalía le recusa a la jueza, vuelve a la misma cámara y allí le da por inhibida a la magistrada, que fue impugnada de vuelta y allí la vuelven a confirmar en el caso. Tenemos unas decisiones judiciales a las que bien podríamos calificar de esquizofrénicas, pues rechazan la inhibición, la vuelven a aceptar para luego volver a rechazarla. Es muy llamativo”, dijo el abogado Guillermo Duarte. Por último, el abogado señaló que las dilaciones que se dan en esta etapa del proceso no son atribuibles a la defensa y que la prescripción de los casos debe operar por el transcurso del tiempo, más allá de quien sea la persona sujeta a proceso.