Legítima defensa: se justifica ante una agresión presente

El abogado Juan Pablo Mendoza analizó en una entrevista con Judiciales Net los presupuestos legales para invocar la legítima defensa y puso especial énfasis en el concepto de agresión presente, que también comprende su inminencia. El profesional sostuvo que exigir a una persona soportar primero una agresión física para recién poder defenderse supondría una interpretación absurda de la ley. Sus explicaciones adquieren especial relevancia tras la absolución de Guillermo Federico Taboada Meza, en un proceso donde se discutió precisamente la existencia de una reacción defensiva.

¿Una persona debe esperar a recibir un golpe, una puñalada o un disparo para poder invocar la legítima defensa? La respuesta del abogado penalista Juan Pablo Mendoza es categórica: no. La legislación no exige que el daño se haya consumado para admitir una reacción defensiva, sino que la agresión sea presente, condición que comprende también su inminencia.

En una entrevista con Judiciales Net, el profesional explicó que uno de los aspectos fundamentales para analizar esta figura jurídica consiste en interpretar correctamente el alcance de la agresión presente. A su criterio, reducir este requisito a una agresión que ya produjo un daño físico implicaría desconocer la finalidad misma de la legítima defensa.

“Esta agresión, además de ser una conducta humana, tiene que ser presente. El concepto de presente implica que debe haber una inminencia y eso hay que interpretarlo adecuadamente, porque al requerirse que sea presente no significa que el perjuicio tenga que realizarse primero para después ejercer la defensa”, explicó Mendoza.

Para ilustrar su interpretación, planteó situaciones concretas en las que esperar la consumación del ataque podría dejar a la víctima sin posibilidades reales de protegerse.

“¿Qué pasa si para verificarse la legítima defensa, en una situación de un asalto, yo tuviera que esperar que me disparen primero o que me acuchillaran o que me pegaran primero? Si con un solo golpe me dejan en nocaut, no voy a tener la posibilidad de defenderme”, sostuvo.

La explicación apunta a una distinción jurídica fundamental: la inminencia del peligro puede justificar una reacción defensiva antes de que el daño se materialice, siempre que las circunstancias concretas permitan establecer la existencia de una agresión actual o inminente.

El análisis debe situarse en el momento de los hechos

Mendoza también advirtió sobre los riesgos de evaluar una reacción defensiva exclusivamente desde una perspectiva posterior, cuando los acontecimientos ya concluyeron y se conocen sus consecuencias.

En ese sentido, consideró que los parámetros de la legítima defensa deben examinarse atendiendo a las circunstancias existentes en el momento del episodio, evitando que el conocimiento posterior de lo ocurrido distorsione la valoración de la conducta.

“Obviamente, estos parámetros tienen que ser interpretados yendo al caso concreto y trasladando la mente al tiempo en que ocurrieron estos eventos. Si los analizáramos con posterioridad, eso podría llevarnos a un sesgo, a un error de percepción respecto a lo que era previsible y que no, desde la óptica de alguien que ve las cosas normalmente a partir del diario del lunes. Hay que estar en el momento”, manifestó.

Esta perspectiva resulta relevante para el análisis judicial, porque la valoración de una conducta defensiva no puede construirse únicamente a partir del desenlace del enfrentamiento. Es necesario reconstruir la secuencia de acontecimientos y determinar qué peligro enfrentaba la persona cuando decidió reaccionar.

La agresión no depende de que el atacante esté sobrio

Otro aspecto abordado por el penalista fue la condición de la persona que protagoniza la agresión. Mendoza señaló que la ley no establece como requisito que quien genera el peligro se encuentre sobrio o en pleno uso de sus facultades mentales.

Por tanto, una agresión puede provenir de una persona que atraviese problemas de salud mental o que se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes.

“El legislador no dice que esa agresión tenga que ser realizada por personas sobrias, en la integridad de sus facultades mentales, y eso es interesante porque eso significa que uno puede ser agredido por personas con problemas de salud mental, que estén bajo efectos de alcohol o las drogas”, explicó.

El planteamiento distingue la existencia de una agresión de las condiciones personales de quien la ejecuta. Lo determinante para examinar la legítima defensa es la concurrencia de los presupuestos legales, no necesariamente el estado de sobriedad o las facultades mentales del agresor.

Sin embargo, el profesional también fue claro al delimitar el alcance temporal de esta figura: la legítima defensa no puede utilizarse como justificación para responder a hechos pasados.

“Esa agresión debe ser presente, no puedo ir a ejercer la legítima defensa a pegarle a mi vecino por algo que ocurrió la semana pasada”, enfatizó.

La absolución de Taboada Meza y el análisis de la inminencia

Las explicaciones del abogado adquieren particular interés a partir de un reciente pronunciamiento judicial: la absolución de Guillermo Federico Taboada Meza, defendido por el equipo del Estudio Jurídico Duarte Cacavelos, del que Mendoza forma parte.

El acusado había golpeado en el rostro a Derlis Aguayo, quien posteriormente cayó al suelo y falleció. Al resolver el caso, el colegiado concluyó que Taboada Meza actuó en legítima defensa, al considerar que su reacción estuvo justificada por las circunstancias previas al episodio y que la agresión contra su integridad física era inminente.

La discusión judicial se concentró en reconstruir la secuencia de acontecimientos que precedieron al enfrentamiento y determinar si estaban reunidos los presupuestos necesarios para justificar la conducta defensiva.

Entre los aspectos examinados estuvieron la existencia y la inminencia de la agresión, la necesidad de la reacción y la proporcionalidad entre los bienes jurídicos involucrados.

El caso vuelve a poner sobre la mesa una cuestión central del Derecho Penal: la legítima defensa no puede analizarse únicamente a partir del resultado final de un enfrentamiento, sino desde las circunstancias concretas que enfrentó quien reaccionó ante un peligro.

La explicación de Mendoza plantea, en definitiva, una premisa jurídica esencial: la ley no obliga a una persona a recibir primero una agresión para recién después defenderse. Lo que exige es que exista una agresión presente o inminente y que la reacción reúna los demás presupuestos legales para quedar amparada por la legítima defensa.

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