La absolución es también un acto de justicia, aseguran

La absolución no significa ausencia de justicia. Para la jueza de Sentencia Lourdes Garcete, cuando las pruebas reunidas durante un proceso penal no permiten alcanzar el grado de certeza necesario para condenar, los magistrados tienen la obligación de absolver, aun cuando esa decisión pueda resultar impopular ante la sociedad.

“La absolución es, digamos, un mandato obligatorio para nosotros como juzgadores, cuando no podemos llegar a un estándar cercano a la certeza sobre la existencia del hecho”, explicó Garcete durante una entrevista concedida a Judiciales Net.

La magistrada señaló que el sistema penal no permite que un juez funde una condena únicamente en sus convicciones personales o en una intuición sobre lo ocurrido. Para llegar a una sentencia condenatoria, debe existir un respaldo probatorio suficiente que permita superar el estado de duda.

“Cuando las pruebas no nos permiten llegar a ese estándar de convicción, nosotros, definitivamente, como jueces, estamos obligados a absolver. Es el estado de duda. Puede ser que sí, puede ser que no haya ocurrido el hecho”, sostuvo.

Garcete explicó que incluso un juzgador puede tener la percepción personal de que un hecho ocurrió o de que una determinada persona pudo haber participado. Sin embargo, esa apreciación subjetiva no puede reemplazar la evidencia producida y valorada dentro del proceso.

“Puede ser que yo tenga la intuición de que realmente ocurrió el hecho o que la persona participó, pero nuestro modelo de enjuiciamiento, nuestro modelo de valoración de pruebas en particular, no nos permite a nosotros guiarnos por nuestras convicciones sencillamente”, afirmó.

En ese sentido, remarcó que una condena debe estar sustentada en el conjunto de elementos probatorios incorporados al proceso. “Nosotros tenemos que tener un apoyo probatorio para justificar una condena. Que es el cúmulo de pruebas”, indicó.

Una decisión de justicia, aunque no sea popular

La jueza también fue consultada sobre si una absolución puede ser entendida como un acto de justicia. Su respuesta fue contundente: “Claro que sí, yo creo que sí”.

Para Garcete, uno de los principales obstáculos para que la ciudadanía acepte este tipo de decisiones radica en la desconfianza que existe hacia las instituciones y, particularmente, hacia la administración de justicia. Esa desconfianza puede llevar a que una absolución sea interpretada automáticamente como falta de respuesta judicial, incluso cuando la decisión esté determinada por las reglas que rigen el proceso penal.

La magistrada consideró que esta dificultad también está relacionada con la necesidad de una mayor formación ciudadana respecto del funcionamiento del Estado de derecho. A su criterio, la educación cívica debe comenzar desde los primeros años, de manera que las personas comprendan tanto sus derechos como los límites que existen para el ejercicio del poder estatal.

En esa formación, sostuvo, debe explicarse que los conflictos no pueden resolverse mediante la justicia por mano propia y que el propio Estado, pese a contar con la potestad de sancionar los delitos, también tiene límites.

La reflexión pone en el centro una de las premisas fundamentales del proceso penal: el poder de castigar no es ilimitado. Cuando la prueba no alcanza para derribar el estado de duda, la respuesta judicial no puede construirse sobre intuiciones, presiones sociales o la necesidad de ofrecer un resultado que resulte satisfactorio para la opinión pública.

La absolución, desde esta perspectiva, no constituye necesariamente el fracaso del sistema de justicia. Puede ser también la consecuencia de que los propios límites establecidos por la ley impiden condenar a una persona cuando no existe suficiente respaldo probatorio para hacerlo.

El desafío, según el planteamiento de Garcete, está también en que la sociedad pueda comprender esa dimensión de la justicia penal: no toda decisión judicial que genera descontento es una decisión injusta, así como no toda condena satisface por sí misma la exigencia de justicia.

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