Mafia de pagarés: víctima denuncia riesgo de perder su propiedad

Jeova Leandro Da Silva, de 80 años, sostiene que canceló en 2015 un pagaré por USD 35.780. Una resolución judicial posterior reconoció que la obligación estaba extinguida, pero una ejecución iniciada en otro juzgado mantiene latente el riesgo de que su propiedad sea rematada. El caso fue presentado ante la Comisión Especial del Senado que investiga la denominada “Mafia de los Pagarés”.

Un productor agrícola de 80 años enfrenta una situación que, pese a contar con una resolución judicial que reconoce el pago de la deuda, todavía amenaza directamente su patrimonio: su propiedad permanece expuesta a un eventual remate a raíz de la ejecución de un pagaré cuya obligación original, según una sentencia, ya había sido cancelada.

Se trata de Jeova Leandro Da Silva, quien acudió a la Comisión Especial de Investigación de la denominada “Mafia de los Pagarés” para exponer el proceso que enfrenta y advertir sobre el riesgo que pesa actualmente sobre su inmueble.

La historia comenzó en 2015, cuando Da Silva adquirió insumos agrícolas de la firma Nativa de Negocios S.A. por un valor de USD 35.780.

El pagaré N.º 0001627 tenía como fecha de vencimiento el 1 de abril de 2015. Sin embargo, el productor afirma que no esperó hasta esa fecha y que canceló íntegramente la obligación el 16 de marzo, es decir, antes del vencimiento.

El pago no quedó solamente en su palabra. Nativa de Negocios S.A. le entregó un recibo en el que dejó constancia de haber recibido los USD 35.780 como pago total de la deuda correspondiente al pagaré.

Para el productor, la obligación había terminado allí.

El mismo pagaré volvió a ser utilizado

El problema surgió posteriormente, cuando el pagaré fue endosado a favor de Credi Merco S.A., vinculada a Valdir Toebe.

La empresa promovió un juicio ejecutivo para exigir el pago del documento, pese a que Da Silva sostenía que la obligación ya había sido cancelada directamente ante Nativa de Negocios S.A.

De esta manera, el productor pasó a enfrentar judicialmente una deuda que aseguraba haber pagado varios años antes.

En primera instancia, la jueza Eresmilda Román Paiva hizo lugar a la excepción de pago total documentado planteada por Da Silva.

Pero esa decisión fue posteriormente revocada por los integrantes del Tribunal Civil y Comercial de la Primera Sala de Alto Paraná, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo.

El magistrado Emilio Gómez Barrios votó en disidencia. En su fundamentación sostuvo que los recibos incorporados al expediente acreditaban que la obligación se encontraba saldada.

La controversia, sin embargo, no terminó allí.

De USD 35.780 a una reclamación de USD 116.000

Con la ejecución del pagaré y la acumulación de intereses, el monto reclamado llegó aproximadamente a USD 116.000, multiplicando varias veces el valor de la obligación originalmente contraída.

El conflicto dejó de ser entonces una discusión exclusivamente documental. La ejecución avanzó sobre el patrimonio del productor y generó el riesgo concreto de que su inmueble sea llevado a remate.

Ante este escenario, Da Silva, con patrocinio del abogado Arsenio González Fleitas, promovió una acción de declaración de desconocimiento de deuda ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Itakyry, a cargo del juez Alessandro David Mellone, contra Nativa de Negocios S.A. y Credi Merco S.A.

El objetivo era demostrar nuevamente, mediante los documentos y demás elementos de prueba, que la obligación que pretendían cobrar ya había sido extinguida.

Una nueva resolución reconoce el pago

En este proceso, el juzgado resolvió a favor del productor y determinó que la obligación había quedado extinguida con el pago realizado en 2015.

La resolución valoró el recibo emitido por la empresa acreedora y concluyó que Da Silva actuó de buena fe al efectuar el pago directamente a Nativa de Negocios S.A.

Un elemento considerado determinante fue que el productor no había sido notificado de la cesión o transferencia del pagaré antes de realizar el pago.

En consecuencia, el juzgado entendió que no podía desconocerse el efecto liberatorio del pago efectuado por el deudor al acreedor que aparecía como tal.

La decisión también puso un límite a la utilización de los principios que rigen la circulación de los títulos de crédito. Según el razonamiento del juzgado, la autonomía y abstracción propias de estos documentos no pueden convertirse en una vía para habilitar un doble cobro sobre una obligación ya cancelada, ni generar un enriquecimiento sin causa.

La contradicción que mantiene en vilo al productor

El punto más delicado del caso es que la resolución que reconoce que la deuda fue pagada no eliminó automáticamente las consecuencias de la ejecución que continúa vigente.

Las decisiones adoptadas anteriormente en segunda instancia mantienen sus efectos dentro del proceso ejecutivo y, entre las medidas derivadas de ese expediente, figura una orden de ejecución tramitada ante el juzgado a cargo de Ovidio Javier Bogado, en Minga Porã.

Por ello, Da Silva todavía enfrenta el riesgo de que su inmueble sea llevado a remate, mientras se define el alcance y la forma en que deben conciliarse las distintas resoluciones judiciales que existen sobre el caso.

Es decir, el productor cuenta con una resolución que reconoce que la obligación fue extinguida, pero al mismo tiempo permanece expuesto a las consecuencias de una ejecución originada en una decisión anterior.

Para una persona de 80 años, la disputa dejó de ser una cuestión meramente jurídica: está en juego su vivienda y su patrimonio.

Un caso que llegó al Senado

La situación fue presentada ante la Comisión Especial de Investigación de la denominada “Mafia de los Pagarés”, que analiza diferentes casos en los que pagarés y otros documentos de crédito terminan siendo utilizados para impulsar cobros judiciales cuestionados por los afectados.

Da Silva y la propia Comisión solicitaron en mayo de 2025 una auditoría ante la Corte Suprema de Justicia sobre el proceso ejecutivo. Según los antecedentes expuestos, hasta la fecha no recibieron respuesta al pedido.

El caso deja planteada una interrogante central que trasciende la situación particular del productor: ¿puede una persona que acreditó haber pagado íntegramente una deuda seguir expuesta al remate de su patrimonio por la ejecución del mismo pagaré?

Mientras las distintas decisiones judiciales no sean armonizadas y se determine el alcance de cada resolución, el riesgo sobre el inmueble de Da Silva continúa vigente.

Y esa es precisamente la situación que el productor llevó ante el Senado: haber pagado una deuda hace más de una década y, pese a ello, seguir enfrentando la posibilidad de perder su propiedad por el mismo pagaré.

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