Hijo de OGD enfrentará tercer juicio oral al anularse su pena por lavado

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró prescripta la acción penal por el hecho punible de lavado de dinero en la causa abierta al exconcejal colorado Óscar Rubén González Chaves, pero mantuvo firme su responsabilidad por enriquecimiento ilícito al disponer que un nuevo Tribunal de Sentencia realice un juicio oral y público únicamente para determinar la pena que deberá cumplir.

La resolución, contenida en el Acuerdo y Sentencia N° 187, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de casación planteado por la defensa del condenado. Como consecuencia, el máximo tribunal dejó sin efecto tanto el Acuerdo y Sentencia N° 73 del Tribunal de Apelación Penal como la Sentencia Definitiva N° 315 que había impuesto una pena de cinco años y seis meses de prisión.

No obstante, la Corte no absolvió a González Chaves. Por el contrario, dispuso el reenvío del expediente a un nuevo Tribunal de Sentencia para que, en un nuevo juicio oral, se lleve adelante exclusivamente la individualización de la sanción correspondiente por el hecho punible de enriquecimiento ilícito, luego de concluir que el delito de lavado de dinero ya no puede ser perseguido penalmente al haber operado la prescripción.

Mientras se sustancia el nuevo proceso, la Sala Penal ordenó además que la instancia encargada de continuar con la causa disponga el arresto domiciliario del exconcejal como medida de control para asegurar el conocimiento permanente de su paradero.

La condena queda sin efecto

Con esta decisión, pierde vigencia la condena de cinco años y seis meses de cárcel que González Chaves resuelta en agosto de 2024 y que posteriormente fue confirmada por el Tribunal de Apelación.

En aquel fallo, un Tribunal de Sentencia concluyó, por mayoría, que el encausado incrementó de manera injustificada su patrimonio durante el ejercicio del cargo de concejal municipal de Luque y que ocultó bienes y cuentas bancarias en sus declaraciones juradas, conducta que configuró el delito de declaración jurada falsa, absorbido jurídicamente por el enriquecimiento ilícito.

El presidente del Tribunal de Sentencia, Matías Garcete, sostuvo durante la lectura del fallo que la valoración de las pruebas respetó la base fáctica de la acusación, descartando que se hubiera generado indefensión, como alegó la defensa.

Asimismo, el colegiado determinó que el lavado de dinero tuvo como hecho precedente el enriquecimiento ilícito y que las operaciones se realizaron mediante la firma Príncipe di Savoia, constituida en 2009, empresa que según el tribunal carecía de capacidad económica suficiente para justificar las operaciones investigadas.

Solo resta definir la pena

La decisión de la Corte implica que el nuevo Tribunal de Sentencia ya no deberá volver a analizar la totalidad del caso, sino concentrarse en la fijación de la pena correspondiente al enriquecimiento ilícito, luego de que el máximo tribunal declarara extinguida la acción penal por lavado de dinero.

En el juicio cuya sentencia quedó anulada, los magistrados habían considerado como atenuantes la edad del acusado y su comportamiento durante el proceso, razones por las cuales fijaron una condena inferior a la dictada en el primer juicio, que había sido de ocho años de prisión.

Con el reenvío ordenado por la Sala Penal, será un nuevo Tribunal de Sentencia el encargado de realizar la audiencia oral y pública para establecer la sanción definitiva que deberá cumplir González Chaves por el delito que permanece vigente en la causa.

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