La jueza penal de garantías Diana Carvallo resolvió otorgar medidas alternativas a la prisión preventiva al diputado Mauricio Fabián Espínola Núñez, imputado por homicidio culposo en el marco de un accidente de tránsito ocurrido en Asunción y que derivó en la muerte de un motociclista.
La magistrada dispuso la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva y fijó una fianza personal de G. 100 millones, además de una serie de medidas cautelares que el legislador deberá cumplir mientras avanza la investigación.
Entre las restricciones impuestas se encuentran la obligación de mantener su domicilio y comunicar cualquier cambio al juzgado, la comparecencia trimestral para la firma del libro de asistencia judicial, la prohibición de modificar el número telefónico declarado sin autorización y la obligación de presentarse a la audiencia preliminar cuando sea convocada.
Asimismo, Carvallo rechazó un planteamiento de la defensa que solicitaba flexibilizar la prohibición de salida del país debido a las funciones públicas desempeñadas por Espínola. Su defensa argumentó que el legislador, en su calidad de presidente de la Comisión de Entes Binacionales de la Cámara de Diputados y miembro del Parlamento Latinoamericano, requiere realizar viajes frecuentes al exterior.
Sin embargo, la jueza sostuvo que dichas responsabilidades no justifican eliminar el control judicial sobre sus desplazamientos internacionales. En su resolución señaló que, aunque las funciones invocadas puedan requerir viajes fuera del país, ello no puede prevalecer sobre la necesidad de garantizar la presencia del imputado durante todo el proceso penal.
La magistrada recordó además que el sistema procesal paraguayo no contempla el juzgamiento en rebeldía, por lo que la comparecencia del encausado resulta indispensable para la realización de los actos procesales que correspondan. No obstante, aclaró que Espínola podrá solicitar autorizaciones judiciales específicas cada vez que necesite salir del territorio nacional por motivos laborales o personales debidamente justificados.
Esta causa tiene su origen en un accidente de tránsito registrado el 16 de mayo de 2026 en la intersección de la avenida Kubitschek y Cerro Corá, en Asunción.
De acuerdo con los antecedentes del caso, en el hecho estuvieron involucrados una camioneta Toyota Fortuner conducida por Mauricio Espínola y una motocicleta Kenton GTR 150 guiada por Emilio Benítez Chaparro. Como consecuencia de la colisión, el motociclista sufrió graves lesiones y posteriormente falleció mientras recibía atención médica en el Hospital del Trauma.
La imputación fue sustentada por el Ministerio Público con diversos elementos de convicción reunidos durante la etapa inicial de la investigación, entre ellos el informe policial elaborado tras el accidente, el acta de procedimiento, el resultado del alcotest practicado al conductor, informes complementarios y el certificado de defunción de la víctima.
En su resolución, la jueza consideró que los elementos incorporados al expediente permiten sostener, de manera preliminar, la existencia de un hecho punible que afectó el bien jurídico de la vida, circunstancia que habilita la aplicación de medidas cautelares mientras continúa la investigación fiscal.










