La condena de 13 años de prisión impuesta al exsenador Erico Galeano Segovia por hechos vinculados al narcotráfico y lavado de dinero quedó firme, luego de que el propio condenado desistiera del recurso extraordinario de casación que había presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión fue formalizada por la Sala Penal, integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, quienes concluyeron que, al haberse producido el desistimiento expreso y su posterior ratificación personal por parte del procesado, el fallo condenatorio adquirió firmeza y autoridad de cosa juzgada.
De acuerdo con los antecedentes judiciales, los abogados defensores Luis Fernando Almada Sánchez y Ricardo Raúl Estigarribia Chávez presentaron el 24 de junio un escrito mediante el cual comunicaron el desistimiento del recurso de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N.º 10 dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos.
Dos días después, el propio Erico Galeano compareció para ratificar la decisión, dejando constancia expresa de que la renuncia a continuar con la vía recursiva respondía a una determinación personal.
A partir de esa manifestación de voluntad, la Sala Penal tuvo por desistido el recurso y concluyó que el proceso penal había agotado todas las instancias ordinarias y extraordinarias previstas por el Código Procesal Penal, quedando clausurado definitivamente.
Con esta determinación, los ministros declararon firme la condena y dispusieron la remisión de los antecedentes para la ejecución íntegra de la pena impuesta.
Los hechos que sustentaron la condena
Galeano fue condenado por los delitos de lavado de dinero proveniente del narcotráfico y asociación criminal, en una causa que lo vinculó con la estructura liderada por el presunto narcotraficante uruguayo Sebastián Marset y por Miguel Ángel Insfrán, alias «Tío Rico».
Durante el juicio oral y público, el Ministerio Público sostuvo que el entonces senador facilitó una aeronave de su propiedad para el traslado dentro del territorio nacional de Marset, Insfrán y otros integrantes de la organización criminal.
Según quedó acreditado en el proceso, la aeronave habría sido utilizada en operaciones relacionadas con actividades de tráfico internacional de drogas, constituyendo un apoyo logístico relevante para la estructura investigada.
Otro de los elementos centrales valorados por el Tribunal fue el ingreso de importantes sumas de dinero que posteriormente fueron canalizadas hacia el Club Deportivo Capiatá.
Para los jueces de sentencia, esas inversiones no respondían a operaciones legítimas, sino que formaban parte de un esquema destinado a introducir recursos de origen ilícito al circuito económico formal, otorgándoles apariencia de legalidad.
La sentencia concluyó que dichas operaciones constituyeron maniobras de lavado de activos provenientes del narcotráfico, motivo por el cual se impuso la pena privativa de libertad que ahora queda definitivamente firme tras la decisión del propio condenado de abandonar la última vía de impugnación disponible ante la Corte Suprema de Justicia.
Con el desistimiento del recurso de casación y la declaración de cosa juzgada emitida por la Sala Penal, el caso queda cerrado en sede judicial y se abre la etapa de ejecución de la condena impuesta al exlegislador.










