Recurren fallo que frena diligencias clave en caso Despierta Paraguay

La representación legal del empresario Christian Chena presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio contra una resolución de la jueza Mesalina Fernández, mediante la cual fueron rechazadas varias diligencias solicitadas en el marco de la querella promovida contra la cuenta digital “Despierta Paraguay”.

La acción fue impulsada por la abogada Alejandra Peralta Merlo, quien sostiene que las medidas denegadas son fundamentales para avanzar en la identificación de todas las personas que podrían estar vinculadas a la creación, administración y financiamiento de la cuenta investigada.

Según explicó la profesional a Judiciales Net, la resolución judicial rechazó un oficio considerado clave por la querella, además de otras diligencias que, a criterio de la accionante, permitirían profundizar la investigación sobre la estructura detrás de la página denunciada. En paralelo, cuestionó que el juzgado haya intimado a la parte querellante a formular acusación en un plazo de cinco días, pese a que aún existen diligencias pendientes de producción.

“Nos obliga a acusar solamente a la persona que figura como creadora de la cuenta e impedir que lleguemos a la responsabilidad real”, expresó Peralta Merlo al anunciar la presentación del recurso.

Los argumentos de la apelación

En el escrito recursivo, la querella plantea cuatro agravios principales.

El primero se refiere a un supuesto error material en la valoración de la prueba documental. La defensa afirma que la providencia judicial rechazó un pedido de informe a la Dirección de Registros Públicos al considerar que el domicilio “Oleary 470, Asunción” no constaba en el expediente. Sin embargo, sostiene que dicho dato sí figura en la documentación incorporada a la causa, proveniente del registro público del anunciante asociado a la página investigada.

Como segundo punto, la representación de Chena argumenta que la diligencia rechazada resulta pertinente y necesaria para determinar eventuales vínculos jurídicos o patrimoniales relacionados con el inmueble mencionado y con las personas que podrían estar involucradas en los hechos denunciados. Añade que otras medidas previamente solicitadas, entre ellas oficios dirigidos a Meta y a X, continúan sin respuesta, por lo que considera que la investigación aún no se encuentra agotada.

El tercer agravio cuestiona la intimación para completar la acusación con base en el artículo 423 del Código Procesal Penal. La querella sostiene que la sola identificación de la titular registral de una línea telefónica asociada a la página no permite establecer con certeza responsabilidades penales ni determinar posibles grados de participación de otras personas.

Finalmente, el recurso advierte sobre la posibilidad de que existan otros partícipes en la administración, publicación, contratación o difusión de contenidos en plataformas digitales. En ese sentido, la querella considera que acusar únicamente a la persona identificada por la empresa telefónica podría limitar el alcance de la investigación y dificultar el esclarecimiento integral de los hechos.

Antecedentes del caso

De acuerdo con los antecedentes expuestos por la querella, al momento de promover la acción fueron solicitados oficios dirigidos a las plataformas Meta y X para obtener información relacionada con la cuenta “Despierta Paraguay”. Según consta en el expediente, dichas solicitudes aún no habrían sido contestadas.

Asimismo, a partir de información pública disponible en la página investigada, la querella identificó el número telefónico 0971-259828 como asociado al registro de la cuenta y promovió nuevas diligencias para verificar posibles conexiones con otras personas o bienes.

La controversia ahora deberá ser analizada por el propio juzgado mediante el recurso de reposición y, en caso de mantenerse la decisión impugnada, el caso sea analizado por el tribunal de alzada a través de la apelación planteada en subsidio.

Mientras tanto, la representación legal de Chena insiste en que la investigación debe continuar antes de la formulación de una acusación definitiva, mientras que la resolución cuestionada mantiene vigente el plazo otorgado para avanzar en esa etapa procesal.

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