La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló el sobreseimiento definitivo dictado a favor del senador Hernán Rivas y ordenó que se realice un juicio oral y público en el proceso relacionado con el presunto uso de un título universitario falso.
La decisión fue adoptada mediante el Auto Interlocutorio N.º 133, del 7 de mayo de 2026, al hacer lugar al recurso extraordinario de casación presentado por el Ministerio Público.
Con ello, la Corte dejó sin efecto las resoluciones del Tribunal de Apelación que habían confirmado la prescripción de la acción penal y el cierre definitivo del caso.
Corte revoca decisiones previas
La Sala Penal anuló los Autos Interlocutorios N.º 102 y 107, ambos dictados el 30 de marzo de 2026 por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital.
Además, revocó parcialmente el Auto Interlocutorio N.º 850, emitido el 10 de octubre de 2025 por el Juzgado Penal de Garantías, manteniendo vigente la apertura a juicio oral y público por el supuesto hecho punible de uso de documentos públicos de contenido falso.
La Corte también incorporó la calificación jurídica de producción mediata de documento público de contenido falso.
En consecuencia, el expediente será remitido nuevamente al Juzgado Penal de Garantías para los trámites de derivación al Tribunal de Sentencia competente.
Qué analizó la Sala Penal
En los fundamentos del fallo, la Corte cuestionó el análisis realizado previamente sobre la prescripción de la causa y sostuvo que las resoluciones anuladas no se ajustaban a los hechos contenidos en la acusación fiscal.
El fallo señala además que en el proceso penal se juzgan hechos y no únicamente calificaciones jurídicas, por lo que una eventual modificación de la tipificación puede introducirse durante el juicio oral siempre que se mantenga el mismo marco fáctico.
La resolución sostiene que no existía impedimento para incluir en el debate oral la figura de producción mediata de documento público de contenido falso, al considerar que esa hipótesis ya formaba parte de los hechos discutidos durante el proceso.
Fiscalía había cuestionado la prescripción
El Ministerio Público había recurrido las resoluciones que cerraron el caso argumentando que el cálculo de la prescripción fue incorrecto.
Las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero sostuvieron que los hechos investigados tendrían efectos que se extendieron hasta años recientes, lo que modificaba el análisis temporal realizado por las instancias inferiores.
También cuestionaron que se haya interpretado de forma restrictiva el alcance del artículo 252 del Código Penal vinculado al uso de documentos públicos de contenido falso.
La Corte aclara que no existe condena
La Sala Penal aclaró expresamente que la resolución no implica una condena ni un pronunciamiento sobre responsabilidad penal.
El fallo se limita al análisis jurídico y procesal de las resoluciones recurridas y habilita la continuidad del proceso en etapa de juicio oral y público.
La resolución fue firmada por los ministros Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes, con integración del camarista Arnaldo Fleitas Ortiz











