El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, sostuvo que las decisiones adoptadas por otras salas del máximo tribunal pueden ser objeto de revisión por parte de la Sala Constitucional, siempre que se den determinadas condiciones establecidas en la Constitución Nacional.
El magistrado fundamentó su postura en el artículo 260, inciso 2, de la Constitución Nacional de Paraguay, que atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias”, declarando la nulidad de aquellas que contravengan la Carta Magna. Según explicó, una lectura directa de esta disposición no excluye a las resoluciones emitidas por otras salas del control de constitucionalidad.
No obstante, Ríos también señaló que existe una norma de menor jerarquía, la Ley N.º 609/95, que en su artículo 17 establece que no procede la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de otras salas. Sobre este punto, indicó que dicha disposición podría eventualmente ser declarada inconstitucional, aunque aclaró que, hasta el momento, la Sala Constitucional no se ha pronunciado en ese sentido, por lo que sigue vigente.
El ministro rechazó que esta normativa implique la posibilidad de decisiones arbitrarias sin control. En ese sentido, explicó que la interpretación sostenida por la Sala Constitucional es que la prohibición contenida en el artículo 17 parte de la premisa de que las demás salas ya ejercen un control de constitucionalidad en sus resoluciones.
Sin embargo, planteó un escenario en el que sí cabría la intervención constitucional: cuando una sala, por ejemplo la Penal, rechaza un recurso sin analizar el fondo del caso ni realizar el correspondiente control de constitucionalidad. En tales situaciones, y si se cumplen los requisitos legales, la Sala Constitucional podría actuar en virtud de las facultades que le otorga la Constitución.
Ríos precisó además que, en estos casos, la eventual declaración de inconstitucionalidad recaería sobre la resolución original impugnada y no sobre la decisión adoptada por la otra sala de la Corte.
Finalmente, el ministro afirmó que este criterio busca equilibrar el respeto al marco legal vigente con los principios del Estado de derecho, garantizando tanto la protección de los derechos fundamentales como la supremacía de la Constitución.











