Defensa apela fallo y cuestiona competencia de juez en caso de criptomonedas

La abogada defensora Noelia Núñez cuestionó la actuación del juez penal de garantías de Caacupé, Augusto Acuña, en el marco de la causa conocida públicamente como el caso de criptomonedas, y sostuvo que determinadas decisiones adoptadas en el proceso responden a una interpretación que considera alejada de las disposiciones legales.

Según el recurso de apelación presentado por la defensa, el magistrado habría invocado la Acordada N.º 1.292/18 para sostener su competencia dentro del expediente, pese a que anteriormente había sido recusado e incluso había manifestado su inhibición en la causa. Núñez argumenta que, conforme al artículo 346 del Código Procesal Penal, un juez en esas condiciones solo puede intervenir en situaciones excepcionales y urgentes, limitadas a medidas cautelares o actuaciones que no admitan demora.

En ese contexto, la defensa sostiene que la resolución que declaró la rebeldía de su cliente Marco González carecería de validez, al haber sido dictada según su interpretación por una autoridad que previamente había reconocido dificultades para mantener la imparcialidad en el caso.

De acuerdo con la exposición realizada por la abogada, en octubre de 2025 el juez Acuña habría elevado un informe en el que manifestó su inhibición tras una recusación planteada por la defensa, señalando la existencia de una situación de animadversión que, a su criterio, podía afectar la objetividad en el proceso.

Posteriormente, en febrero de 2026, durante una audiencia de revisión de medidas cautelares, el magistrado dispuso el arresto domiciliario del imputado, decisión que luego fue revocada por un tribunal de apelación. Meses después, según el planteamiento de la defensa, el juez retomó actuaciones dentro del expediente y dictó la resolución de rebeldía, lo que motivó nuevas objeciones por parte de la representación legal de González.

Noelia Núñez también señaló que el proceso se originó con una imputación presentada por el entonces fiscal Elizaur, quien posteriormente fue imputado por un presunto pedido de coima. Para la defensa, este antecedente genera dudas sobre la transparencia del inicio de la investigación penal.

La abogada afirmó además que algunas resoluciones adoptadas por instancias judiciales de la Circunscripción de Cordillera reflejarían, a su criterio, una actuación corporativa que perjudica a su defendido. Entre los puntos mencionados se encuentra la revocación del arresto domiciliario, medida que actualmente es objeto de una acción de inconstitucionalidad planteada ante la Corte Suprema de Justicia.

Otro de los aspectos cuestionados por la defensa es la solicitud presentada por la querella adhesiva para ejecutar la caución real ofrecida como garantía en el proceso. Según Núñez, el inmueble comprometido corresponde a la vivienda de la abuela del imputado, una mujer de edad avanzada que enfrenta una enfermedad grave.

La abogada sostiene que el pedido tendría consecuencias patrimoniales y sociales significativas para la familia del acusado, por lo que considera que la medida resulta desproporcionada mientras continúan las impugnaciones judiciales planteadas en el caso.

Finalmente, la defensa espera que, alzada declare la nulidad absoluta de la resolución recurrida por vicios insubsanables y falta de competencia funcional del magistrado.

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