El abogado penalista Guillermo Duarte Cacavelos analizó en conversación con Judiciales Net algunos de los desafíos actuales que enfrentan los profesionales del derecho dentro del sistema penal paraguayo, particularmente en relación con decisiones de tribunales de apelación que, según señaló, están generando debate sobre la seguridad jurídica y el alcance de las facultades de los distintos actores del proceso.
Uno de los puntos centrales mencionados por el profesional se refiere a resoluciones de segunda instancia que ordenan la continuidad de investigaciones penales incluso después de que el Ministerio Público haya decidido cerrar el caso.
Según explicó, se trata de un fenómeno que comienza a observarse con mayor frecuencia en los tribunales de apelación.
“Concretamente me refiero a los fallos de los tribunales de apelaciones que están resolviendo que, aunque el fiscal adjunto, en representación del fiscal general del Estado, haya dado por cerrada la investigación penal, las cámaras digan: ‘No, señores, ustedes tienen que seguir investigando, porque esta fundamentación no es suficiente, no es coherente, no es aceptable’”, sostuvo.
El abogado cuestionó particularmente la lógica de algunas resoluciones que consideran insuficiente la fundamentación fiscal cuando se argumenta que determinados hechos no pudieron ser comprobados.
“No es aceptable que el Ministerio Público diga ‘no se pudo probar tal cosa’, porque el encargado de la comprobación y de la investigación es el propio Ministerio Público”, afirmó.
A criterio del penalista, estas decisiones pueden impactar en la previsibilidad del sistema de justicia penal.
“Esos fallos están generando crisis en la forma de resolver las investigaciones penales, que de verdad generan —como dije anteriormente— una inseguridad tremenda para ciertas personas que no tienen respaldo político o no están del lado de la querencia que tiene el investigador de turno”, expresó.
Ante este escenario, Duarte Cacavelos consideró que será necesario que la Corte Suprema de Justicia de Paraguay intervenga para establecer criterios uniformes que orienten la actuación de los tribunales.
“Son situaciones que se presentan, que son novedosas, y que también van a requerir que la Corte Suprema de Justicia tome las riendas de esta situación y baje línea de cuál es la decisión correcta”, indicó.
Otro punto de análisis del abogado se refiere a interpretaciones recientes vinculadas a la figura de la rebeldía dentro del proceso penal.
En ese sentido, manifestó su discrepancia con algunos fallos recientes, señalando que es necesario diferenciar dos conceptos jurídicos distintos: el auto interlocutorio que declara la rebeldía y el estado de rebeldía en sí mismo.
“Yo creo que hay que distinguir entre lo que es el auto interlocutorio que declara a una persona en estado de rebeldía y el estado de rebeldía como tal”, explicó.
De acuerdo con su interpretación, la legislación establece efectos concretos para la resolución judicial que declara la rebeldía como la interrupción de determinados plazos, pero el estado de rebeldía en sí mismo no depende exclusivamente de una decisión judicial.
“Claramente la ley le atribuye un efecto al auto interlocutorio, que es de interrupción, pero el estado de rebeldía no es algo que pueda resolver el Poder Judicial como tal”, sostuvo.
El penalista explicó que la ejecución de las órdenes vinculadas a la rebeldía —como la localización o captura de una persona— depende en gran medida de la actuación de la policía.
“Eso podría ser una circunstancia objetivamente insuperable, pese a que está en manos de la policía cumplir o no la orden, pero ya no en manos del Poder Judicial”, añadió.
Durante la entrevista, Duarte Cacavelos también se refirió a las condiciones en que se desarrolla la acción penal pública en Paraguay, señalando que el sistema enfrenta serias limitaciones operativas.
Según explicó, uno de los principales problemas es la sobrecarga de trabajo dentro del Ministerio Público, que repercute directamente en la capacidad de los fiscales para investigar adecuadamente los casos.
De acuerdo con el abogado, los agentes fiscales deben atender simultáneamente audiencias, juicios y turnos, lo que dificulta la dedicación necesaria para el seguimiento de cada causa.
Esta situación, indicó, afecta tanto la atención a las víctimas como la recolección oportuna de evidencias clave dentro de las investigaciones.
A ello se suman, según su visión, factores estructurales que inciden en el funcionamiento del sistema.
Entre ellos mencionó la corrupción y la influencia del poder político, elementos que, según afirmó pueden impactar en el ritmo de tramitación de los procesos y en la percepción parcial dentro del sistema de justicia penal.
Las reflexiones del penalista se enmarcan en un debate más amplio sobre la evolución de la jurisprudencia en materia penal y el funcionamiento institucional del sistema judicial paraguayo, particularmente en lo relativo al equilibrio entre las decisiones del Ministerio Público y el control ejercido por los tribunales de apelación.












