Según el último informe de la Dirección de Estadística Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, hasta el mes de octubre de 2025 fueron incluidos 2.063 padres en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Del total registrado, 2.035 son varones y 28 mujeres, quienes se encuentran incumpliendo este compromiso legal con sus hijos menores de edad.
Paraguay continúa presentando una alta incidencia de causas penales relacionadas con el incumplimiento del deber legal alimentario, y varios padres han sido privados de su libertad como consecuencia de la persistencia en esta omisión, que afecta directamente los derechos de niños, niñas y adolescentes.
El REDAM constituye una herramienta actualizada y dinámica que registra a las personas en mora con la prestación alimentaria. La inclusión o exclusión en este listado es un proceso continuo, que depende del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones establecidas judicialmente. Los datos citados en este informe corresponden a los registros oficiales proporcionados por la Dirección de Estadística Judicial.
La plataforma del REDAM se encuentra disponible en línea y de forma gratuita, las 24 horas del día, los siete días de la semana, y permite realizar consultas con solo ingresar el número de cédula de identidad paraguaya. En el caso de ciudadanos extranjeros, las consultas deben efectuarse en las oficinas de Antecedentes Judiciales habilitadas en las distintas sedes judiciales del país.
Para los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, la implementación de este registro ha sido fundamental, ya que se ha convertido en una herramienta eficaz para incentivar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, logrando que numerosos padres regularicen su situación con sus hijos e hijas.
Cabe recordar que encontrarse en situación de mora con la prestación alimentaria puede afectar significativamente al deudor en diversos trámites legales y administrativos, tales como la obtención o renovación de licencias, gestiones registrales, permisos o autorizaciones, tal como ha sido advertido en distintos comunicados institucionales.
Cumplir con la prestación alimentaria no solo constituye un deber legal, sino también un compromiso ético y social con el desarrollo y bienestar de niños, niñas y adolescentes. Esta obligación se mantiene vigente hasta que el hijo o hija alcance la mayoría de edad y, en algunos casos, puede extenderse más allá, dependiendo de la situación académica o de discapacidad del beneficiario.











