Durante un pódcast oficial y en un intercambio directo con periodistas, el presidente Santiago Peña confirmó haber mantenido encuentros con ministros de la Corte Suprema de Justicia al margen de una agenda pública formal, declaraciones que reactivaron un debate de alto impacto institucional sobre los límites constitucionales del diálogo entre poderes, el deber de transparencia en la gestión pública y la preservación de la independencia judicial.
El eje del cuestionamiento no reside en la existencia de reuniones interinstitucionales que forman parte del funcionamiento normal del Estado sino en la negativa expresa del Poder Ejecutivo a informar sobre su realización, contenido y criterios de publicidad, bajo el argumento genérico de razones de seguridad y privacidad.
La Constitución Nacional estructura el sistema republicano sobre la división y equilibrio de los poderes del Estado (artículo 3). Desde esa lógica, la coordinación entre órganos no es solo legítima, sino necesaria. Sin embargo, la opacidad deliberada en los contactos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial introduce una zona de riesgo institucional, al debilitar los mecanismos de control ciudadano y la confianza pública.
En este punto, el derecho de acceso a la información pública adquiere un rol central. La Ley N.º 5282/14 consagra el principio de máxima divulgación, estableciendo que toda información en poder del Estado se presume pública, y que las excepciones deben ser restrictivas, específicas y debidamente motivadas. La sola invocación de “seguridad” o “privacidad” sin fundamentación concreta no satisface los estándares legales ni constitucionales para excluir información vinculada a actos de gestión pública.
Las agendas oficiales, reuniones institucionales y contactos entre poderes del Estado constituyen información de interés público, especialmente cuando involucran a autoridades con funciones constitucionalmente sensibles.
Más allá del plano informativo, el aspecto más delicado del caso se proyecta sobre la independencia judicial, garantizada por la Constitución (artículo 248) y desarrollada por los estándares éticos del propio Poder Judicial.
El Código de Ética Judicial no se limita a exigir independencia real, sino que incorpora un criterio más exigente: la apariencia de imparcialidad. En términos institucionales, no basta con que los jueces actúen sin presiones; también deben evitar conductas que razonablemente puedan generar dudas sobre su autonomía.
Las reuniones reservadas con el Poder Ejecutivo, sin registro público ni explicación institucional, no requieren prueba de interferencia concreta para resultar problemáticas. El solo hecho de que se desarrollen en un marco de opacidad es suficiente para erosionar la confianza en la separación funcional de los poderes.
En sistemas republicanos, cuanto mayor es la jerarquía del cargo, mayor es el deber de rendición de cuentas. El Presidente de la República no actúa como un ciudadano privado cuando recibe a otros poderes del Estado: actúa como jefe del Ejecutivo, y sus decisiones comunicacionales tienen impacto constitucional.
La discusión, por tanto, no es política ni mediática, sino jurídica:
¿hasta dónde puede llegar la reserva informativa en actos de gobierno?,
¿qué nivel de transparencia exige el principio republicano?,
¿y cómo se preserva la independencia judicial no solo frente a presiones reales, sino también frente a su percepción pública?
Lejos de tratarse de una polémica circunstancial, el episodio reabre un debate estructural sobre la cultura de transparencia del Estado paraguayo y los estándares con los que se evalúa la relación entre los poderes públicos.
El intercambio concluyó con una desestimación directa del cuestionamiento. Consultado sobre la relevancia institucional de la reunión con ministros de la Corte fuera de agenda, el Presidente sostuvo: “Estamos hablando de una pelotudez”. La frase sintetiza la distancia entre la concepción presidencial del tema y los estándares de control y transparencia exigidos en un sistema republicano.













