Rechazan millonaria demanda de exprocesado y evitan un perjuicio al Estado

La Procuraduría General de la República (PGR) logró una decisión favorable en un juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia, que resolvió desestimar una acción indemnizatoria promovida contra el Estado, evitando un perjuicio económico superior a ₲ 6.228.911.520, monto reclamado en concepto de capital y otros rubros.

La demanda fue impulsada por Guillermo Pereira Ávalos, marinero de profesión y con funciones de práctico, quien accionó judicialmente contra la agente fiscal Gilda Villalba Tottil y, de manera subsidiaria, contra el Estado Paraguayo. El exprocesado alegó haber sido imputado y privado de su libertad durante ocho meses, en el marco de una causa penal iniciada tras el hallazgo de 4.181 kilogramos de marihuana en el convoy fluvial R/E Julie, embarcación en la que prestaba servicios.

Si bien el actor fue posteriormente sobreseído de manera definitiva, sostuvo que la privación de libertad le ocasionó perjuicios económicos y emocionales, motivo por el cual reclamó una indemnización al Estado.

En su defensa, la PGR argumentó que la responsabilidad subsidiaria invocada no es atribuible al Estado, dado que el Ministerio Público constituye un órgano autónomo, con personalidad jurídica propia, distinto del Estado paraguayo. En ese sentido, señaló que cualquier eventual responsabilidad subsidiaria debía recaer, en todo caso, sobre el Ministerio Público y no sobre el Estado.

Asimismo, sostuvo que el Estado solo podría responder de manera subsidiaria una vez acreditada la insolvencia de la agente fiscal demandada, quien sería la presunta responsable directa. Por ello, solicitó que cualquier pretensión contra el Estado quedara supeditada al agotamiento previo de los bienes de la demandada principal.

La Procuraduría también negó la existencia de un acto ilícito, antijurídico o irregular que genere responsabilidad estatal y destacó que el sobreseimiento del actor se produjo por la extinción de la acción penal, y no por una declaración judicial de inocencia, lo que conforme al Código Procesal Penal excluye la procedencia de una indemnización.

El juzgado resolvió rechazar íntegramente la demanda, al considerar que, una vez excluida la agente fiscal como demandada principal, la acción carecía de un sujeto pasivo legítimo. En consecuencia, no se ingresó al análisis de la responsabilidad civil ni de los rubros reclamados, por falta de los presupuestos jurídicos de admisibilidad. Además, se impusieron las costas del proceso a la parte actora, por resultar vencida.

Finalmente, la resolución concluyó que la pretensión indemnizatoria no podía prosperar ante la ausencia de una declaración previa de mal desempeño por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, requisito indispensable para atribuir responsabilidad a la agente fiscal y, en consecuencia, para accionar contra el Estado.

La representación del Estado en el proceso estuvo a cargo de la Procuradora Delegada Rebeca Salemma Miranda.

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