La jueza Rossana Elizabeth Frutos Olguín revocó la decisión de su colega que prohibió a Christian Chena luego realizar un retuit, referirse a Gissele Mousques, quien fue aludida junto con su esposo en un artículo por supuestos hechos de corrupción.
La jueza Frutos Olguín hace un pormenorizado relato de como en este caso en particular, la jueza Sonia Machuca no debió aplicar la Ley 5.777 herramienta utilizada para prohibir al propietario del medio digital RDN a realizar cualquier publicación relacionada a Gissele Mousques.
Agrega la jueza en su fallo que, la jueza Machuca no hizo un análisis adecuado de la situación traída a su juicio y censuró al empresario con la medida de protección aplicada a favor de Mousques.
Dejó en claro que, los funcionarios públicos si pueden estar bajo el escrutinio público por su condición de servidor público, por ende, mal se puede prohibir hacer referencia a los mismos.
“Así, aunque la autoridad judicial competente se pronuncie por la inaplicabilidad de la sanción, ya se habría producido el efecto amedrentador ya que se inhibe el debate y la transmisión de información, lo que a su vez constituye una afectación directa a la libertad de expresión, mucho más aún si el resultado de la actividad jurisdiccional es pronunciarse a favor de una sanción o como en el presente caso, la adopción de censura previa bajo la modalidad de medida de protección. Con respecto a la calificación de violencia digital, telemática y contra la dignidad que en el presente caso se alegan conculcadas, es menester señalar que, si bien existe una innegable importancia de proteger a la mujer contra toda forma de violencia en todas las esferas de la sociedad, tanto en su vida pública como en la vida privada también es importante diferenciar los casos en los cuales las medidas de protección no se aplican”, dice el fallo de la jueza Rossana Frutos Olguín.
La magistrada trajo a colación las decisiones de la Corte Interamericana, que han creado jurisprudencia respecto al interés público y se entiende de aquellas opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes.
“Al respecto, las opiniones, manifestaciones, ideas e información relativas a estos hechos deben ser consideradas asuntos de interés público en lo que respecta a la protección de la libertad de expresión debido a que, el respeto y garantía de los derechos humanos no puede rescindirse de la protección de la transparencia en el manejo de la cosa pública”, dice otra parte del fallo.